REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 01 de febrero de 2.006

EXPEDIENTE Nº: 33.998

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MARTHA CECILIA MEJIA TRUJILLO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.396.339.

BENEFICIARIO: RUBEN HORACIO LEON MEJIA, nacido en fecha 09 de mayo de 1.995, asentada ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según partida de nacimiento Nº 1.013 de fecha 15/05/1.995.

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARTHA CECILIA MEJIA TRUJILLO asistida por la abogada FRANCIA ADELA NOVOA RANGEL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.475; solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo RUBEN HORACIO LEON MEJIA, signada bajo el Nº 1.013 de fecha 15 de mayo de 1.995 asentada en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira por aparecer el número de la cédula de ciudadanía de la madre MARTHA CECILIA MEJIA TRUJILLO como “13.215.080” siendo lo correcto “60.396.339”. Igualmente vista la notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público en fecha 16 de marzo de 2.005 y de los recaudos presentados en los cuales se evidencia que se trata de un error material ameritando un procedimiento breve, es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, conforme a lo previsto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal de este Estado, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento Nº 1.013 de fecha 15 de mayo de 1.995 correspondiente a RUBEN HORACIO LEON MEJIA, en el sentido de que el número de la cédula de ciudadanía de la madre es “60.396.339” y no “13.215.080” como aparece allí, y en lo sucesivo no expedir copia de dicha partida sin la nota marginal respectiva. Compulsase copias certificadas para el archivo del Tribunal, Prefectura y Registro Principal mencionadas.


Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se libraron oficios Nos. ______________ .

La Sria.









Exp. 33.998/IMRU/MF
Rectificación de Partida