este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de lograr la comparecencia ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la ciudadana MARILÚ DUQUE ALDANA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.233.964, mayor de edad, pudiendo ser ubicada en el Barrio Las Flores, calle 2, Casa Nº 577, San Juan de Colón, Estado Táchira, con especial advertencia a los funcionarios que de deben practicar la conducción y traslado del referido ciudadano, a la sede de la Fiscalía XVI del Ministerio Público.
SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, el traslado ante el Fiscal del Ministerio .....