REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y ABG. NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en donde aparece como víctima el ciudadano NIÑO ADRIÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de Marzo de 2000, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban de servicio, recibieron llamada telefónica de parte del Inspector Castillo, Comandante del Destacamento Policial del Municipio Uribante, quien informó que el la Hacienda el Valle Platiado de esa Jurisdicción, falleció un ciudadano por electrocución.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Transcripción de Novedad, de fecha 09 de Marzo de 2000, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban de servicio, recibieron llamada telefónica de parte del Inspector Castillo, Comandante del Destacamento Policial del Municipio Uribante, quien informó que el la Hacienda el Valle Platiado de esa Jurisdicción, falleció un ciudadano por electrocución, desconociéndose mas datos al respecto.

2.- Al folio siete, corre inserta Acta Policial, de fecha 10 de Marzo de 2000, en la cual se deja constancia de la diligencia policial, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual procedieron a practicar entrevista a los ciudadanos Díaz Alvarez Carlos Enrique, Merchán Herrera Argemiro y Cáceres Ordúz Joselito, quienes manifestaron que en horas de la mañana, el ciudadano Niño Adrián se levantó a trabajar en el hato, con el fin de instalar unos tubos para el riego de la siembra y al momento en que levantó uno de los tubos hizo contacto con una de las cuerdas de alta tensión las cuales produjeron una descarga eléctrica que le ocasionaron la muerte.

3.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Inspección Nº 853, de fecha 09 de Marzo de 2000, en la cual se deja constancia de las circunstancias en las cuales observaron al cadáver de quien en vida respondía la nombre de Adrián Niño, el cal se encontraba de cubito dorsal, con las extremidades extendidas y juntas.

4.- Al folio quince, corre inserta Acta de Autopsia Nº 158-2000, de fecha 22 de Marzo de 2000, practicada al cadáver de Adrián Niño, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte se produjo por shock neurogénico por electrocución.

Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Autopsia Nº 158-2000, de fecha 22 de Marzo de 2000, practicada al cadáver de Adrián Niño, que el hecho objeto del proceso no es típico, por cuanto se deja constancia que la causa de la muerte del referido ciudadano se produjo por shock neurogénico causado por electrocución; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en donde aparece como víctima el ciudadano NIÑO ADRIÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-5944-05
Exp Nº F3-0743-00