REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JESÚS GERARDO NIETO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MIER Y TERAN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para adjudicarle la culpabilidad en el hecho objeto del proceso. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Agosto de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control ubicado en Capacho-Libertad, fueron informados de que en la vía Capacho, sector la Laguna, Municipio Independencia se había producido un accidente y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que se trató de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona muerta.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta Policial por Accidente de Tránsito, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, dejan constancias de las circunstancias bajo las cuales se produjo el referido accidente, el cual consistió en un arrollamiento de peatón con saldo de una persona muerta.

2.- Al folio cuatro, corre inserto Croquis demostrativo del Accidente, en el cual se deja constancia que el mismo se trató de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona muerta.

3.- Al folio veinticuatro, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 29 de Septiembre de 2004, practicada al ciudadano Gustavo Enrique Mier y Terán González, en la cual se deja constancia que el mismo manifestó que: “El día 29 de Agosto de 2004, me dirigía por la carretera de Capacho con mi esposa e hija de paseo, cuando observé a un transeúnte que en estado de ebriedad venía caminando entre la raya blanca y la cuneta y al momento en que venía pasando este señor se cayó a la carretera, se cayó en el pavimento y al tratar de esquivarlo este se golpeó con la parte de atrás de la camioneta...”

4.- Al folio veinticinco, corre inserta Acta de Autopsia Nº 804-004, de fecha 29 de Agosto de 2004, practicado al cadáver de Roberto Vanegas Silva, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte se produjo por traumatismo cráneo encefálico severo, fractura polifragmentaria de bóveda y base craneana debido a accidente de tránsito.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta Policial por Accidente de Tránsito y del acta de entrevista practicada, en los cuales se deja constancia de que la víctima en el presente caso se encontraba en estado de ebriedad cuando se desplazaba por la vía y cayó a la calzada produciéndose el accidente, de lo cual se observa que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE MIER Y TERAN GONZALEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MIER Y TERAN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para adjudicarle la culpabilidad en el hecho objeto del proceso.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-5945-05
Exp Nº F4-900-04