REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido a los imputados. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de Noviembre de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes se encontraban de servicio, recibieron llamada por parte de una persona de sexo masculino, quien informó que en la Urbanización Santa Rosa de esta ciudad, casa sin número, con fachada de color blanco, con piedra de laja, residen personas que se dedican a enviar a otros al extranjero con droga.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Noviembre de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que al momento en que se encontraban de servicio, recibieron llamada por parte de una persona de sexo masculino, quien informó que en la Urbanización Santa Rosa de esta ciudad, casa sin número, con fachada de color blanco, con piedra de laja, residen personas que se dedican a enviar a otros al extranjero con droga.
2.- Al folio nueve, corre inserta Orden de Allanamiento, de fecha 03 de Diciembre de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Número Diez, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de recabar evidencias relacionadas con la investigación.
3.- Al folio diez, corre inserta Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 09 de Diciembre de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que no se encontraron evidencias de interés criminalístico.
4.- Al folio once, corre inserta Acta Policial, de fecha 09 de Diciembre de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que luego de revisar casa una de las habitaciones que conforman la mencionada vivienda y de realizar una minuciosa búsqueda en el lugar, no se encontraron evidencias que guarden relación con el caso.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de visita domiciliaria y del acta policial, que el hecho objeto del proceso no se realizó, ya que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de que no se encontraron evidencias de interés criminalístico; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5941-04
Exp Nº F10-0148-04