REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, martes, 25 de enero de 2005, siendo las doce horas del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-2892-02, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño G., el imputado JESÚS JAVIER FLORES ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.231.812, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida Trasandina, casa Nº B-05, Barrio El Lobo, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLENDA TATIANA MÉNDEZ CONDE, asistido por la Defensor Público Penal, Rosalba. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Gonzalo Briceño, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los imputados y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento de las mismas, solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado Jesús Javier Flores Alarcón, quien expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones impuestas, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal, Rosalba Granados, quien manifestó: “Por cuanto se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 ejusdem, Es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Glenda Tatiana Méndez Conde, quien expuso: “Jesús a cumplido con todas las condicones, aún vivimos juntos y no me ha vuelto a agredir, es todo.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS JAVIER FLORES ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.231.812, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida Trasandina, casa Nº B-05, Barrio El Lobo, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLENDA TATIANA MÉNDEZ CONDE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
ABG. JESÚS GERARDO NIETO RODRÍGUEZ
FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PÉREZ PEDRO IGNACIO
SOBRESEÍDO
P.I. P.D.
ABG. ANA ISABEL REY
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
CARMEN ALICIA MENDOZA DE PAZ
VÍCTIMA
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA
CAUSA: 1C-5435-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 25 de enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 1C-2892/2002
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GONZALO BRICEÑO G.
IMPUTADO: JESÚS JAVIER FLORES ALARCÓN
DELITO: LESIONES PERSONALES
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano PÉREZ PEDRO IGNACIO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de julio de 2003, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 24 de marzo de 2002, la ciudadana Glenda Tatiana Méndez Conde se encontraba en su residencia ubicada en la calle Altamira de Barrancas, cuando su concubino, Jesús Javier Flores Alarcón le propinó golpes en diferentes partes de su cuerpo, ameritando la víctima cinco días de asistencia médica e igual impedimento . Posteriormente el 14 de mayo de 2002, la víctima se encontraba en su residencia cuando la víctima le propinó golpes ocasionándole cuntusión equimotica a nivel periorbitario izquierdo, lo cual ameritó cuatro (04) días de asistencia médica e igual impedimento.
En fecha 13 de septiembre de 2002, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presenta escrito de Acusación en contra del ciudadano JESÚS JAVIER FLORES ALARCÓN, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLENDA TATIANA MÉNDEZ CONDE.
En Fecha 09 de julio de 2003, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente, siendo admitidos los hechos por el imputado de autos, solicitando le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión por el lapso de un año por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público ni de la víctima, imponiendo al Imputado las siguientes condiciones:
1. Presentarse ante este despacho una vez cada tres (03) meses.
2. Residir en un lugar determinado.
3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas.
4. Prohibición expresa de maltratar a la víctima, Glenda Tatiana Méndez Conde.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el imputado causó una lesión leve a la ciudadana GLENDA TATIANA MÉNDEZ CONDE, lo cual fue admitido por el imputado, encuadrando los hechos sindicados en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de un (01) año.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, esto es, el imputado continuó residiendo en la dirección suministrada, se presentó cada tres meses, tal como consta en el oficio emanado de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y la víctima ha manifestado que no la ha agredido nuevamente; en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JESÚS JAVIER FLORES ALARCÓN, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de julio de 2003 en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal a los imputados de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS JAVIER FLORES ALARCÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.231.812, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la avenida Trasandina, casa Nº B-05, Barrio El Lobo, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLENDA TATIANA MÉNDEZ CONDE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Déjese copia para el archivo del Tribunal..
ABG. FREDDY GILBERTO CHACÓN SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
CAUSA PENAL Nº 1C-2892-02