REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JESÚS GERARDO NIETO RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FABIOLA IVELISE CHACON CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la imputada. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 04 de Mayo de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, quienes se encontraban de servicio, fueron informados de que en la Avenida España, frente al Banco Sofitasa, Pueblo nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, había ocurrido un accidente de tránsito y al trasladarse al referido lugar, pudieron constatar que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Investigaciones Policiales por Accidente de Tránsito Nº SC/0128-04, de fecha 04 de mayo de 2004, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo el referido accidente, el cual se trató de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada.

2.- Al folio cinco, corre inserto croquis del accidente, en el cual se deja constancia que el mismo se trató de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada.

3.- Al folio veintiocho, corre inserto Informe de Autopsia, Nº 384-04, de fecha 07 de Mayo de 2004, practicado en el cadáver de Herminia Hernández Cáceres, en el cual se deja constancia que la causa de la muerte se produjo por shock respiratorio ocasionado por politraumatismos y múltiples fracturas, ocasionados en accidente de tránsito.

4.- Al folio treinta y tres, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 22 de Diciembre de 2004, practicada a la ciudadana Chacón Contreras Fabiola, quien manifestó: ”...El día 04 de mayo de 2004, yo me dirigía por la Avenida España y al llegar al Centro Comercial los Naranjos, me detuve en el semáforo, al cambiar el mismo seguí la marcha desplazándome junto con el lote de vehículos que se encontraban en la vía, y al momento en que iba por el Vivero que se encuentra al lado del Hotel Jardín, y tomé la curva, de forma intempestiva se lanzó una persona a cruzar la avenida y en vista de los vehículos que circulaba, no pude esquivar a esa persona, frene inmediatamente al verla, sin embargo, debido a la cercanía entre ella y mi vehículo fue inevitable alcanzarla, por lo que cayó y resultó lesionada...”

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del Acta de Investigaciones Policiales por Accidente de Tránsito Nº SC/0128-04 y del Acta de Entrevista, de fecha 22 de Diciembre de 2004, practicada a la ciudadana Chacón Contreras Fabiola, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la imputada, por cuanto la ciudadana Herminia Hernández, se abalanzó a la vía sin percatarse de los vehículos que circulaban por la avenida, haciéndolo por un lugar no permitido para el paso de peatones; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FABIOLA IVELISE CHACON CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la imputada.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. FREDDY GILBERTO CHACON SILVA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T)



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-5946-05
Exp Nº F4-517-04