PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Un Instrumento Privado, interpuesta por la ciudadana DAMARIS YENNIRE RODRÍGUEZ ANSELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.419.837, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, contra el ciudadano DÁMASO JESÚS RODRÍGUEZ AMPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.195.375, con domicilio en la casa Nro. 7-A Urbanización Virgen de Loreto, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del Documento Privado, inserto en el folio 3 con su respectivo vuelto, celebrado en fe.....