REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
212° Y 164°
SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.598, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.882, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.856, según se evidencia en poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésimo Novena del Municipio Libertador, Caracas, bajo el N° 5, Tomo 17, Folios 18 hasta 21, de fecha 3 de agosto de 2022.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SOLICITUD N° 1348-22
I
NARRATIVA
Mediante escrito admitido en fecha 7 de diciembre de 2022, la ciudadana BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.598, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.882, actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.856, según se evidencia en poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésimo Novena del Municipio Libertad, Caracas, bajo el N° 5, Tomo 17, Folios 18 hasta 21, de fecha 03 de agosto de 2022. Para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Alega que en el acta de nacimiento N° 2663, de fecha 16 de junio de 1976, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, por error material e involuntario se escribió el nombre de la madre de su representada como MIRIAM SOCORRO DE LA CONSOLACION COLMENARES PACHECO, cuando lo correcto es MIRIAM SOCORRO CONSOLACION COLMENARES PACHECO.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES.
2. Poder amplio otorgado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES a las abogadas Solagne Trinidad Cardozo Velasco y Beatriz Elena Lozano González, de fecha 03 de agosto de 2022.
3. Acta de nacimiento N° 2663 perteneciente a la ciudadana “MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION”.
4. Copia de cedula de identidad perteneciente a la ciudadana MIRIAM SOCORRO CONSOLACION COLMENARES PACHECO.
5. Acta de nacimiento N° 56 perteneciente a la ciudadana “MIRIAM SOCORRO CONSOLACION”.
Al folio 20, corre diligencia suscrita por la abogada BEATRIZ ELENA LOZANO GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.882, en la cual consigna el periódico del Diario La Nación, donde se encuentra publicado el cartel de notificación de fecha 7 de diciembre de 2022.
Al folio 22, corre auto en el cual la Juez Mirley Rosario Colmenares de Mora, se aboca al conocimiento de la presente causa, en fecha 24 de enero de 2023, y se acuerda el desglose de las páginas donde aparece publicado el cartel de notificación.
Al vuelto del folio 22, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal, de fecha 24 de enero de 2023, donde informa que la parte actora le suministro los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación del Fiscal del Ministerio Publico.
A los folios 23 y 24, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal, de fecha 25 de enero de 2023, donde informa que consigno boleta de citación que le fue firmada personalmente por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico.
II
MOTIVA
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 2663, de fecha 16 de junio de 1976, en cuanto a rectificar el nombre de la progenitora de su representada, por cuanto en la mencionada acta lo asentaron como: MIRIAM SOCORRO DE LA CONSOLACION COLMENARES PACHECO, cuando lo correcto es: MIRIAM SOCORRO CONSOLACION COLMENARES PACHECO, respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 4, corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-12.518.856.
Al folio 9, corre acta de nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 2663 de fecha 16 de junio de 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION”.
A los folios 10, corre copia de cédula de identidad de la ciudadana MIRIAM SOCORRO CONSOLACION COLMENARES PACHECO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-3.429.246.
Al folio 11, 12 y 13, corre acta de nacimiento en copia fotostática certificada signada con el N° 56 de fecha 31 de enero de 1951, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el Acta pertenece a la ciudadana “MIRIAM SOCORRO CONSOLACION”.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, incurrió en un error material en la partida de nacimiento N° 2663 perteneciente a la ciudadana MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES, en la cual el nombre de su progenitora aparece como MIRIAM SOCORRO DE LA CONSOLACION COLMENARES PACHECO siendo lo correcto MIRIAM SOCORRO CONSOLACION COLMENARES PACHECO tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el Acta N° 2663 de fecha 16 de junio de 1976.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; en consecuencia, el Acta de nacimiento N° 2663 de fecha 16 de junio de 1976, asentada originalmente en los libros de la Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a “MARIA ALEJANDRA DE LA CONSOLACION PEREZ COLMENARES” queda rectificada en el sentido de que el nombre de su progenitora es MIRIAM SOCORRO CONSOLACION COLMENARES PACHECO y no como erróneamente aparece en la mencionada acta. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, 23 de febrero de 2023.
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando registrada bajo el N° 028. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 055 y 056.
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario Titular
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