REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE, TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TÁRIBA, 23 de OCTUBRE DE 2023.-

213° y 164°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos RIGOBERTO CONTRERAS ZAMBRANO, AUXILIADORA VIVAS VIVASy ELENDI LEONEL VERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-4.095.824, V-12.490.047 y V-18.373.204, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos y, visto el escrito presentado por laciudadana: MARIA MAGALY ZAMBRANO DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.105.789, domiciliada en el Sector Llano de la Cruz, Vereda Los Pinos, Casa Nro.2-115 de la ciudad de CORDERO, MUNICIPIO ANDRES BELLO del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio SIMON DAVID CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº171.811, en el cual exponen que el día Dieciocho (18) de Marzo de 2023, falleció ab-intestato su esposo el ciudadano JOSE MACARIO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°V-10.155.339,tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 005, de fecha 23 de Marzo del 2023, expedida por la Oficina deRegistro Civil y Electoral del Municipio Libertador del Estado Táchira, según Certificado de DefunciónN° 4292023 de fecha 18-03-2023, suscrito por la Dra. Thayruma Brito Camargo, con cedula de identidad N° V-17.760.963 y MPPS N°74835, adscrita al Hospital Central del Estado Táchira. En Consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS:MARIA MAGALY ZAMBRANO DE MEDINA y JISSELL MARIANA MEDINA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número Nros.V-11.105.789 y V-31.098.277, respectivamente, ESPOSA E HIJA en su orden, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causanteJOSE MACARIO MEDINA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros-.
Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

JUEZ SUPLENTE



ABG. WUENDY MONCADA
LaSECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (12:00 m.), quedando registrada bajo el N° y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA















Solicitud Nº 9458-2023
HCPD/Wm/gn.-