Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano ENCARNACIÒN NOGUERA. por cobro de prestaciones sociales, y otros derechos laborales, en contra Sociedad mercantil FUNDICIONES MECANIZADAS JMQ, representada por el ciudadano, JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.974.245, alegando que fue contratado y prestó sus servicio personales para la demandada, que la misma, se ha negado a pagar los derechos laborales a la cual se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
Demanda que fue recibida en fecha 31 de enero de 2023, y por auto de fecha 02 de febrero de 2023, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en esa misma fecha, boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: PRIMERO: Identificar con certeza la fecha de culminación de la relación laboral. La petición se realiza por cuanto en los hechos indica que la relación finalizo el 8 de noviembre de 2022 y en la narrativa del derecho se expresa que fue el 9 de noviembre de 2022. SEGUNDO: Consignar en el expediente los anexos que se señalan en el libelo de la demanda, entre ellos: los señalados en el folio 3 como “Cálculos anexos”, y en el folio 4 como “Anexo 4”. En concordancia con lo antes expuesto, es importante se verifique la correlación de los mismos, a fin de que el libelo de demanda, tenga coherencia secuencial de los anexos, pues se deja claro el anexo 4, pero de la lectura del escrito no se observan cuales son los anexos 1, 2 y 3. Finalmente, es de destacar la importancia de que dichos anexos, ilustren sobre los siguientes datos: Histórico salarial; Cálculos del prestaciones según literales A, B y C del 142 Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); Cálculos de intereses de prestaciones de antigüedad (los cuales deben ser realizados de conformidad con el literal “f” del Artículo 142 y 143 de la LOTT, en concordancia con lo establecido en la sentencia No. 36 de la Sala de Casación Social de fecha 15/03/2022, Exp 20-050, es decir, por cuanto el salario fue en divisas, para poder calcular éstos intereses, se debe realizar la respectiva conversión a la moneda nacional, considerando el histórico de las tasas de cambio publicados por el Banco Central de Venezuela; y una vez realizado el cálculo de los intereses se deberá convertir nuevamente a divisa correspondiente según la tasa del BCV a efectos referenciales); y Cálculo de los domingos y días feriados (indicando las fechas exactas de los días reclamados y la operación matemática realizada para obtener los totales reclamados). TERCERO: Indicar el fundamento de hecho o de derecho que sustenta el cálculo de utilidades a razón de 120 días al año. CUARTO: Señalar de manera expresa, las fechas a que corresponden las dos semanas pendientes de pagó, y realizar la operación matemática que sustente el monto reflejado en la demanda. QUINTO: Ajustar en el petitorio la totalización de lo reclamada, esto en el caso de que una vez verificados los cálculos, tal y como se indica en los numerales anteriores, se observe variación en el monto definitivo.
Ahora bien, consta en autos que en fecha 16 de febrero de 2023, el ciudadano Alguacil rinde informe, indicando que la notificada la parte actora, fue positiva, ahora bien, la parte actora hasta la fecha de hoy 23 de febrero, habiendo transcurrido los dos días establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 124, no presento escrito de subsanación del libelo de la demanda en donde fue ordenado el Despacho Saneador, en virtud a ello este tribunal declara la perención de la causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA PERENCION de la causa intentada por le ciudadano por el ciudadano ENCARNACIÒN NOGUERA, titular de la cédula Nº V-10.152.991, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra Sociedad mercantil “FUNDICIONES MECANIZADAS JMQ representada por el ciudadano, JESUS MANUEL QUINTERO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.974.245, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Publíquese la presente decisión. Años 212° y 164°