En horas de despacho del día de hoy, 23 de FEBRERO de dos mil veintitrés, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YETZICA ALEJANDRA HINOJOSA VARGAS Y AARON DANIEL MALDONADO IZAQUITA,mayores de edad, titulares de las cedulas V-23.540.869 y V-25.020.527, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor: MALDONADO HINOJOSA, se hicieron presentes voluntariamente para celebrar ACTO CONCILIATORIO. Seguidamente la demandante de autos expone: Solicito en este acto la Obligación de Manutención para mi hija la cantidad de 50 dólares o su equivalente en pesos para los gastos de la menor, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: ofrezco la cantidad de 30 dólares mensuales o su equivalente en pesos. Igualmente ambos padres se comprometen con el 50 % de los gastos médicos, vestido, estudios, recreación y cualquier otro gasto que la niña requiera. Es todo. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LOS COMPARECIENTES,




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LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA


HCPD/Wm/ic.-