RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano Penado NOVOA ACEVEDO WILLIAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.110, soltero, residenciado en el kilómetro 4 vía rubio, sector pata de gallino, N° 1-47, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-1993-05
21-07-08
NICM