REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de Julio de 2008
197º y 148º

Visto el escrito, presentado por los Abogados ANDREINA TORRES MARQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y JOSE ESTEVES HERNANDEZ Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 22 de Febrero de 2007, los efectivos militares MEZA BELANDRIA CRISTIAN y JULIO BARAZARTE, adscrito al Destacamento Urbano del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 05:00PM, quienes se encontraban de patrullaje por las inmediaciones de la Avenida Marginal de Torbes de la Ciudad de San Cristóbal, cuando observan un vehiculo MARCA: RENAULT, COLOR GRIS, PLACA XCB-596, seguidamente le indican al conductor que se estacione a los fines de verificar los documentos de identidad y de propiedad del referido vehiculo, dicho conductor quedo identificado como JOSE ORLANDO RUGELES LUNA, quien manifestó ser el propietario, sin embargo una vez verificado por el sistema SIIPOL, este da como resultado que el mismo se encuentra solicitado por el delito de HURTO, desde el día 01-04-2000, por la Sub-Delegación Santa Mónica del CICPC. En tal sentido el referido vehiculo fue retenido y puesto a disposición de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, iniciándose la correspondiente averiguación por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto. Sin embargo las investigaciones realizadas, a través de las experticias efectuadas por CICPC, se pudo determinar que se trataba de una equivocación, ya que el vehiculo solicitado es otro producido el mismo año, por la misma planta ensambladora y que presenta una similitud con el vehiculo retenido.

Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad del ciudadano JOSE ORLANDO RUGELES LUNA en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que dicho ciudadano es autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos al ciudadano JOSE ORLANDO RUGELES LUNA, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, según se evidencia de Acta suscrita por los Funcionarios Policiales actuantes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa N º 3C-9222-08