REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiuno de julio de dos mil ocho.-
198° y 149°
EXP. Nº 2281-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA LA CRUZ MÉNDEZ AVILEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.744.362, residenciada en el Kilómetro 96, vía Orope, calle principal, casa Nº 10-21, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXX.
Parte Demandada: FRANCO ELÍAS DE LA CRUZ RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.941, quien puede ser ubicado en LA Avenida Aeropuerto, frente a la carrera 9, al lado del polideportivo, casa Nº A-23, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de Mayo de 2008, por los ciudadanos MARÍA LA CRUZ MÉNDEZ AVILEZ y FRANCO ELÍAS DE LA CRUZ RAMÍREZ, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXXXXXXXXXXX (4 Años), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano FRANCO ELÍAS DE LA CRUZ RAMÍREZ, a sus hijos, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 2.281-2008 en el Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy dieciséis de mayo de 2007, siendo las diez (10:00) de la mañana, se presentó la ciudadana MARÍA LA CRUZ MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-16.744.362, residenciada en el Kilómetro 96, vía Orope, casa 10-21, del Municipio García de Hevia, y el ciudadano FRANCO ELÍAS DE LA CRUZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.941, residenciado en Abejales vía el Llano Hacienda Valle Grande Barinas Estado Barinas: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y régimen de visitas de nuestros hijos XXXXXXXXXXXX, venezolanos, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad: para garantizar su derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A., se llego al siguiente acuerdo:
• En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano Franco se compromete en depositar a sus hijos mensualmente a partir del treinta (30) del presente mes la cantidad de trescientos bolívares fuertes (300 BsF). Este dinero lo depositará al Nro de cuenta 01370019200000735242 de la ciudadana Evangelina Méndez tía de los niños antes identificados.
• Los gastos de medicamentos, ropas, útiles escolares se compartiran entre ambos padres. El día martes 16 el señor Eusebio se compromete en darle a su hija cincuenta mil bs que serán utilizados para gastos de uniforme.
• En cuanto al régimen de visitas el padre podrá compartir con su hija cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño ni de estudio.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana XXXXXXXXXXXX. Asimismo, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/amp.-
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