decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CÁCERES MÁRQUEZ parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 30 de mayo del 2.005, en consecuencia:
DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO DE INMUEBLE, interpuso el ciudadano ELDER JOSE MORENO DURAN, asistido por el abogado JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO CÁCERES MÁRQUEZ, ambas suficientemente identificadas en el presente fallo y ORDENA al ciudadano JOSÉ ANTONIO CÁCERES MÁRQUEZ, desaloje y entregue al ciudadano ELDER JOSÉ MORENO DURAN, el inmueble dado en arrendamiento, consistente en una casa para habitación, tipo vivienda rural, signada con el Nº 2-129 y ubicada en la calle Nº 5 de la Urbanización La Azucena de la Ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de personas y .....