JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de Octubre de dos mil seis.-
196º y 146º
Recibido por Distribución constante todo de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ OLINTO ROSALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.867, asistido por la Abogado MORAIMA TIBISAY MEDINA VERELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.412, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano JOSÉ OLINTO ROSALES SÁNCHEZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el Numero de la Cedula de Identidad correcto del solicitante es V-13.350.867 y no como aparece incorrectamente V-14.626.849. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia Ofíciese al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio Nº 62 de fecha 12 de Diciembre de 1998, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ OLINTO ROSALES SÁNCHEZ y ANA TERESA ARELLANO MORENO. Expídase copias certificadas.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
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Elena
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