REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2006, este Juzgado le dio entrada a la solicitud hecha por la abogada MARIA ESTELLA NIÑO DE BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28172, actuando como apoderada de la ciudadana TERESA BUSTAMANTE DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.728.092, en la que solicita la rectificación del acta de Matrimonio Nº 374, inserta con el Nº 122 por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 27 de Marzo de 1954, en el sentido de que apacere incorrectamente el nombre de los contrayentes mencionandose “ PABLO RONDON y ALIX TERESA BUSTAMANTE “ siendo lo correcto “ JOSE PAULINO RONDON CARRERO y TERESA BUSTAMANTE CARDOZA”.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Septiembre de 2006, la Abogada María Estella Niño de Bracho, consignó ejemplar de Diario Ultimas Noticias, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.---------------
En fecha 02 de Octubre de 2006, fué notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.----------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos PABLO RONDON y ALIX TERESA BUSTAMANTE y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 12 y 17 la Partida de Nacimiento de la conyuge y la ficha de los datos filiatorios expedida por el Ministerio de Interior y Justicia,
Dirección Nacionadl de Identificación y Extranjería perteneciente del conyuge, donde aparece correctamente el nombre de los conyuges, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Acta de Matrimonio es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Matrimonio Nº 374, inserta con el Nº 122 por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, de fecha 27 de Marzo de 1954, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que apacere incorrectamente el nombre de los contrayentes mencionandose “ PABLO RONDON y ALIX TERESA BUSTAMANTE “ siendo lo correcto “ JOSE PAULINO RONDON CARRERO y TERESA BUSTAMANTE CARDOZA”. Y asi se decide.-----------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil correspondiente y por ante el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de
Octubre del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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