Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, diecinueve de octubre de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02 de Octubre de 2006, suscrita por los Abogados DIXON ISAÍAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano GERSON YOVANNY LEAL MÁRQUEZ, parte demandante y el Abogado CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, actuando en su carácter de apoderado de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUYE 2.021 S.A, representada por su presidente JOSÉ ELOY VERARDY SAAB, parte demandada, en la cual la parte demandada por medio de su apoderado conviene en la demanda, y la parte demandante a través de sus apoderados judiciales aceptan dicho convenimiento. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En cuanto al levantamiento de la medida, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento por cuanto la misma fue negada por auto de fecha 29 de Septiembre de 2006.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Exp. N° 32153
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