DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA..; por los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y HURTO CALIFICADO previstos en los artículos 470 y 453 ordinal 9no. ambos del Código Penal Venezolano, este último en perjuicio de los ciudadanos SAMUEL ELIAS ROA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.491.877, residenciado en la avenida José Ramón Torres, casa S/N, teléfono 71290, Pregonero, Municipio Uribante, IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. Y HECTOR DAVID ROSALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.125.823, residenciado en la carrera 2 con calle 1, casa N° 1-5, Pregonero, Municipio Uribante, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisió.....