este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, con la facultad otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la querellada MARIA MILADYS LARA, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° E-81917.053, domiciliada en Colon, con base en lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Consecuentemente, declara CON LUGAR la querella Interdictal de Despojo interpuesta por PROTO JACINTO MEDINA MEDINA y YASMIR SULAY URIBE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.093.386 y 8.101.116 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, contra la ciudadana MARIA MILADYS LARA, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° E-81917.053, domi.....