REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADO OLGA LILIANA UTRERA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARDENAS CARLOS, en perjuicio de SANCHEZ JUSHIE, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 12 de mayo de 2005, la ciudadana Gladys Sanchez, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que el señor Carlos Cárdenas, ya que tiene una hija de 13 años de edad, quien es presuntamente seguida por el mencionado, quien la llama, y los fines de semana que es cuanto toma, saca sus pares intimas en la vereda.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Consta denuncia de fecha 12 de mayo de 2005, la ciudadana Gladys Sanchez, manifestó que el señor Carlos Cárdenas, ya que tiene una hija de 13 años de edad, quien es presuntamente seguida por el mencionado, quien la llama, y los fines de semana que es cuanto toma, saca sus pares intimas en la vereda.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, el hecho objeto de proceso no se realizó, en el sentido de que no se evidencia de las actuaciones en autos, que se haya cometido un hecho punible contra las buenas costumbres, ya que si bien es cierto, que la adolescente manifiesta que el imputado le enseña sus partes intimas, también es cierto que la victima, no se encuentra clara en la ocurrencia del hecho, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARDENAS CARLOS, en perjuicio de SANCHEZ JUSHIE, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA