REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Lunes catorce de Noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas el ofrecimiento realizado por el ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.071.602, y posterior convenimiento celebrado entre éste y la ciudadana EDY HURTADO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.756.338, respectivamente domiciliados en la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira, actuando con el carácter de padres de las niñas JEINI ARGELIS ZAMBRANO HURTADO (4) Y JAIDI ARGELIA ZAMBRANO HURTADO (10), este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 1.844-2005 del Libro L-10. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes, catorce de Noviembre de dos mil cinco, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: RITO ARGENIS ZAMBRANO y EDY HURTADO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-6.071.602 y Nº V-12.756.338. Acto seguido el ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO hace un ofrecimiento por obligación de Alimentos a favor de sus menores hijas JEINI ARGELIS ZAMBRANO HURTADO (4) Y JAIDI ARGELIA ZAMBRANO HURTADO (10) de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, dinero que depositara en forma semanal en una cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes la cual pide a éste Tribunal se abra para tal efecto. Asimismo se obliga a pagar el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, estrenos navideños, uniformes y útiles escolares. Seguidamente el ciudadano Juez Temporal Abogado Luis Julio Gutiérrez procedió a imponer a las partes de los derechos y las necesidades de los niños y de los adolescentes, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hecho de lo cual llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: RITO ARGENIS ZAMBRANO depositará en forma semanal en una cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes la cual pide a éste Tribunal se abra para tal efecto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) lo que equivale a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaría a favor de sus menores hijas. SEGUNDO:el ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO, se obliga a pagar el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, estrenos navideños, uniformes y útiles escolares de sus menores hijas. TERCERO: la ciudadana: EDY HURTADO ZAMBRANO, solicita el derecho a la palabra y expuso lo siguiente: “acepto en todas y cada una de sus partes el Ofrecimiento realizado por el ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO. CUARTO: El ciudadano RITO ARGENIS ZAMBRANO, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes, solicitaron que el presente Convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Hancer Juan González Sierraalta
LJG/hjgs-
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