REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 14 de noviembre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MARELVIS MEJÍA MOLINA, actuando en el carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SAMUEL VILLAMIZAR, JESUS ZAMBRANO Y OSCAR ALONSO URIBE, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 28 de agosto de 2005, funcionarios policiales, recibieron llamada, en la que se trasladan a la panaderia “europa”, observando que un ciudadano tenía un niño totalmente desnudo en la vitrina, con una liga amarrada en los tobillos y tocándole sus genitales.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta acta policial de fecha 28 de agosto de 2005, mediante la cual funcionarios policiales, recibieron llamada, en la que se trasladan a la panaderia “europa”, observando que un ciudadano tenía un niño totalmente desnudo en la vitrina, con una liga amarrada en los tobillos y tocándole sus genitales.

2.- Consta Audiencia celebrada por ante este Tribunal, mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario, y se le decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Nelson Chacón.

3.- Consta denuncia interpuesta por el ciudadano Nelson Chacón.

4.- Consta entrevista de fecha 28 de agosto de 2005, realizada a la ciudadana Belkis Gamez, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en el lugar de los hechos, cuando llegó el imputado, con el niño desnudo, lo colocó encima de la barra del mostrador, y empezó a darle besos, por todo el cuerpo, y empezó a darle besos por todo el cuerpo, y a besarle sus partes intimas, compró un yogurt y dos panes, empezó a acharle yogurt por todo el cuerpo al niño, y lo besaba.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se logró determinar que los funcionarios ya mencionados practicaron la detención del ciudadano Chacón Nelson, ya que personas que se encontraban en el sitio donde ocurrieron los hechos ya mencionados, llamaron a los funcionarios vía 711, siendo que al trasladarse estos, le quitaron al niño al imputado, y al hacer fuerza para que no se lo quitaran, fue producto de lesiones, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



Causa N º 1C-6718-05
Exp. Nro 20-F20-198-05