REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADO REINA ELIZABETH ZAMBRANO, actuando en el carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHONNY CHACÓN, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 16 de marzo de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraba en labores de patrullaje, cuando visualizaron un ciudadano quien iba a bordo de una moto, suficientemente identificada en autos, identificado como Jhonny Chacón, quien presentó los documentos solicitados, a nombre de otra persona.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Consta acta policial, de fecha 16 de marzo de 2005, en la que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, se encontraba en labores de patrullaje, cuando visualizaron un ciudadano quien iba a bordo de una moto, suficientemente identificada en autos, identificado como Jhonny Chacón, quien presentó los documentos solicitados, a nombre de otra persona.
2.- Consta experticia, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, quienes señalaron que los seriales del vehículo suficientemente identificado, en autos, son originales.
3.- Consta acta mediante la cual el ciudadano José Nerio Rangel, consignó documentos relativos a la propiedad del vehículo retenido
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se logró determinar que no se cometió delito alguno, en el sentido de que si bien es cierto que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, practicaron la retención del vehículo identificado en autos, también es cierto que el ciudadano José Nerio Rangel, presentó la documentación respectiva, aunado al hecho de que le fue practicada experticia al mismo, indicándose que los seriales se encontraban en su estado original, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHONNY CHACÓN, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA