De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: ARMANDO JOSE PEREZ Y ANA DARKIS SANDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-8.498.792 y V-10.170.459, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio NELLY BEATRIZ ALOISE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.677, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 11 de abril de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guanta, Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, según consta en acta No. 68.
Liquídese la comunidad de conyugal si hubiere lugar a ello.....