REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: DAIRY TERESA FONTES MOLINA Y JOSE GREGORIO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.463.848 y V-9.207.153, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio FANNY DUNLLYN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.645.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
SOLICITUD Nº: 001-14

En escrito presentado por los ciudadanos DAIRY TERESA FONTES MOLINA Y JOSE GREGORIO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.463.848 y V-9.207.153, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado FANNY DUNLLYN LIMA GAMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 73.645, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir juntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal para decidir lo conducente observa:
• Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Seboruco del Estado Táchira, en fecha 1 de noviembre de 1.990, según consta en acta No. 10.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de Pirineos, conjunto residencial El Tama, Edificio Peribeca, apartamento 6-D, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 08 de abril de 2014, se admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada de la vida en común de los ciudadanos DAIRY TERESA FONTES MOLINA Y JOSE GREGORIO GARCIA RAMIREZ, y este Tribunal ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 24 de abril de 2014, el Alguacil de este Despacho, consignó la boleta de citación practicada al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, no compareciendo éste a manifestar objeción alguna sobre la presente solicitud.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: DAIRY TERESA FONTES MOLINA Y JOSE GREGORIO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.463.848 y V-9.207.153, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio FANNY DUNLLYN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.645, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 1 de noviembre de 1990, por ante el extinto Juzgado del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según consta en acta No. 10.
Liquídese la comunidad de conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios No.

sria



RMCQ/carolina.-
Sol. 001-14










TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


SOLICITUD N° 001


SOLICITANTE (S): DAIRY TERESA FONTES MOLINA Y JOSE GREGORIO GARCIA RAMIREZ.


MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

FECHA: 14 DE MAYO DE 2014.


DECISION: SE DECLARÓ CON LUGAR EL DIVORCIO

DEFINITIVA

DICTADA POR: DRA. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ










.
Carolina

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD N° 001-14. PARTE SOLICITANTE (S): DAIRY TERESA FONTES MOLINA Y JOSE GREGORIO GARCIA RAMIREZ. MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SAN CRISTOBAL, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.


LA SECRETARIA

Abg. MRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO











RMCQ/carolina.-














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 14 de mayo de 2014
204º y 155º

Oficio N° 163.-

CIUDADANO:
JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Ubicado en la Grita, Municipio Jáuregui-Táchira.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada, de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2014, en la solicitud N° 001-14, relacionada con el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN DE DAIRY TERESA FONTES MOLINA Y JOSE GREGORIO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.463.848 y V-9.207.153, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio FANNY DUNLLYN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.645, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 1 de noviembre de 1990, por ante el extinto Juzgado de Distrito del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según consta en acta No. 10.
Remisión que hago a los fines de que estampe la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
DIOS Y FEDERACIÓN,




ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZA TITULAR






RMCQ/carolina
Sol. 001-14

______________________________________________________
Calle 6 con carrera 10, C. C. Europa, Local 3-B,San Cristóbal, Estado Táchira. Telef. (0276) 3422734

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 14 de mayo de 2014
204º y 155º

Oficio N° 164.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.
Ubicado en la prolongación de la 5ta avenida, San Cristobal-Táchira.
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio, copia fotostática certificada, de la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2014, en la solicitud N° 001-14, relacionada con el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN DE DAIRY TERESA FONTES MOLINA Y JOSE GREGORIO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.463.848 y V-9.207.153, y hábiles, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio FANNY DUNLLYN LIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.645, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 1 de noviembre de 1990, por ante el extinto Juzgado de Distrito del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según consta en acta No. 10.
Remisión que hago a los fines de que estampe la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
DIOS Y FEDERACIÓN,




ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
JUEZA TITULAR






RMCQ/carolina
Sol. 001-14

______________________________________________________
Calle 6 con carrera 10, C. C. Europa, Local 3-B,San Cristóbal, Estado Táchira. Telef. (0276) 3422734