REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 29/01/2013, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma autónoma, por la ciudadana CARMEN DELIA TERAN PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.983.032, en su condición de propietaria de la firma personal EL MUNDO DEL BEBE Y DEL PANTY, asistida por la abogada Marisela Rondon Parada, titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02071-2012-01942 de fecha 29/10/2012, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21/05/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario. (F- 36 y 37)
En fecha 03/10/2013, el abogado Antonio José Mendoza Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.836, presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que lo acredita como representante de la República. (F-40)
En fecha 08/10/2013, se recibió por correspondencia escrito de promoción de pruebas, suscrito por la ciudadana Carmen Delia Terna Pernía. (F-49 y 50)
En fecha 14/10/2013, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-51 y 52)
En fecha 20/03/2014, la representación fiscal consignó escrito de Informes. (F-58 y 59)
En fecha 24/03/2014, se dictó auto para mejor proveer solicitando expediente administrativo. (F-60)
En fecha 07/05/2014, el apoderado judicial de la República consignó expediente administrativo correspondiente a la presente causa. (F-67)
En fecha 14/05/2014, se dijo visto. (F-69)
II
INFOMES

REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA: el abogado Antonio Mendoza Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la República, consignó escrito de informes mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes los alegatos expuestos por la Administración Tributaria, de allí que sea inoficiosos para este despacho proceder a transcribir los mismos.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 05 al 08, consta copia fotostática simple de Registro Mercantil del fondo de comercio denominado El Mundo del Bebe y del Panty, correspondiente a la ciudadana Carmen Delia Terán Pernía, quedando inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 25, Tomo 17-B de fecha 06/06/2008, del cual se desprende el carácter que se atribuye y con el cual actúa en el presente expediente.
Al folio 09, consta Registro de Información Fiscal de la ciudadana Carmen Delia Terán Pernía, y constata su debida inscripción en los registros llevados por la Administración Tributaria (SENIAT).
Del folio 10 al 12, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02071/2012-01942 de fecha 29/10/2012, acto recurrido en la presente causa.
Del folio 13 al 15, rielan facturas de ventas correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012, emitidas por la maquina fiscal identificada con las siglas DED5000023, y de cuyo contenido se desprende la dirección de la sede principal y de la sucursal ubicada en el estado Apure.
Del folio 16 al 27, se encuentra documentos administrativos que conforman el procedimiento de verificación realizado en la sede de la empresa, y que consta de los siguientes documentales: providencia administrativa de fecha 15/10/2012, acta de requerimiento de fecha 16/10/2012, acata de reopción y verificación de deberes formales de fecha 16/10/2012, acta de requerimiento de fecha 16/10/2012, y acta de reopción de fecha 17/10/2012.
Del folio 41 al 48, se desprende poder otorgado al abogado Antonio Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.836, que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/05/2013, bajo el N° 33, tomo 44 de los libros de autenticaciones respectivos.
Pieza Anexa Expediente Administrativo: el cual corresponde a los documentales administrativos levantados producto del procedimiento de verificación realizado a la recurrente, y entre los cuales tenemos: providencia administrativa N° 2012/ISLR-IVA/02071, de fecha 15/10/2012; acta de requerimiento, acta de recepción y verificación, cédula de identidad y registro de información fiscal, registro mercantil, planilla de declaración estimada de rentas, declaración de impuesto sobre la renta del año 2010, planillas de declaración y pago de impuesto al valor agregado, libro de compras y ventas, facturas de compras, reportes Z emitidos por las maquinas fiscales de la firma personal, acta de requerimiento, y acta de recepción de fecha 17/10/2012, libro diario, mayor y de inventario, registro de información fiscal, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, auto de cierre de expediente, constancia de notificación y planillas demostrativas y de liquidación.
Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Del análisis de los mismos se desprende que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario como consecuencia de ello se sancionó por cuanto el contribuyente ordinario de IVA emite facturas por medio de maquinas fiscales con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, en contravención a lo establecido en el artículo 14 e la providencia 071 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, procediendo el ente administrativo a aplicar la sanción tipificada en el artículo 101 numeral 4 segundo aparte del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, se observa que producto del mismo procedimiento de verificación el fiscal actuante determinó que la recurrente de autos no conserva en el local el libro de control de reparación y mantenimiento de la maquina fiscal, en contravención a lo establecido en el artículo 45 numeral 3 de la providencia N° 071 que establece las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, sancionado conforme a lo tipificado en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario.
Finalmente, el ente administrativo sancionador dejo sentado en la mismo acto recurrido que la recurrente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento. en contravención al artículo 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 177 de su reglamento, sancionado conforme a lo tipificado en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado que del escrito recursivo no se desprende alegato alguno orientado a anular la sanción impuesta conforme a lo tipificado en el artículo 102 numeral 2 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario, por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, en razón de lo cual dicha sanción no forma parte del thema decidendum. Po lo que se encuentra firme. Y así se decide.
Resuelto lo anterior, y vistas las objeciones formuladas en su contra por la recurrente Carmen Delia Terán Pernía, concluye esta juzgadora que la controversia planteada en el caso de autos, se circunscribe a resolver el vicio de falso supuesto de derecho y la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, referente a la concurrencia de ilícitos tributarios.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
1.- En cuanto a la sanción por emitir facturas por medio de maquinas fiscales con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas en las normas tributarias: expone la recurrente que no tenía la obligación de indicar la dirección de la sucursal de Guasdualito, por cuanto el artículo 14 de la providencia 071 numeral 2, indica como requisito el señalamiento del domicilio fiscal que es uno solo, y no es otro sino el que consta en el Registro de Información Fiscal, razón por la cual no se le puede sancionar por que no señala el domicilio de la sucursal; alega igualmente que se configuró un vicio de falso supuesto dado que el acta de requerimiento N° 207/01, se limita solo a facturas de ventas, por cada uno de los periodos sancionados, por lo cual considera que la Administración Tributaria no se podía extralimitar en requerir una cantidad diferente de facturas cuando la mencionada acta señalaba solo cinco (05) facturas.
En tal sentido, considera esta juzgadora oportuno traer a colación el artículo 14 de la providencia 071 de fecha 08/11/2011, la cual es del siguiente tenor:
Artículo 14. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:
1. La denominación "Factura".
2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), y domicilio fiscal del emisor.
…/…

Del artículo ante transcrito se desprende que el mismo está referido a la emisión de facturas mediante maquinas fiscales por contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, los cuales deben contener el domicilio fiscal del emisor.
En el caso de autos tenemos que el fiscal actuante señala al ítem N° 22 referente a las facturas de ventas y otros documentos (F-07 del Expediente Administrativo), que textualmente el funcionario que realizó la verificación dejo sentado lo siguiente:
“El reporte Z y/o las facturaciones de la maquina fiscal serial DED5000023, perteneciente a la sucursal ubicada en la ciudad de Guasdualito Edo. Apure, no cumple con los requisitos por cuanto no indica la dirección de la sucursal ubicada en: Calle Sucre, Centro Comercial Alfa Local 01-03 Guasdualito. Edo. Apure.”
Ahora bien, es de observar que en efecto la máquina fiscal a la que se hace referencia se corresponde con la ubicada en la ciudad de Guadualito, Estado Apure, tal y como se desprende posteriormente en las observaciones del ítems 24.1. del acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales (F-08 del Expediente Administrativo); sin embargo, al revisar los anexos de los cuales derivan el ilícito en que incurrió la recurrente (F-64 al 67 del Expediente Administrativo), se puede dilucidar que corresponden a “reportes Z” los cuales no podían ser sancionado conforme al artículo antes enunciado, por cuanto el mismo señala única y exclusivamente el deber de emitir facturas por máquinas fiscales que indiquen el domicilio del emisor, que tal y como lo señala el recurrente en su escrito recursivo no es otro sino el indicado en el Registro de Información Fiscal (F-12 del Expediente Administrativo), que acertadamente coincide con el impreso en los respectivos reportes Z.
Aunado a lo anterior, encontramos que consta en el expediente facturas Nros. 016388, 016109 y 016515 (F-13 y 14), las cuales fueron anexadas por la recurrente y no impugnadas por la representación fiscal encontrándose las mismas en copia simple y a las cuales se les otorgó valor probatorio, las mismas se corresponden con los periodos sancionados (F- 22); y se encuentran inmersas dentro de las facturas que presuntamente incurrieron en el deber formal de no señalar el domicilio de la sucursal. Sin embargo, al realizar una revisión minuciosa de las mismas se pudo evidenciar que contienen dos (02) domicilios, en la parte superior de la facturas se lee el domicilio fiscal de la sede principal, y en la parte inferior el domicilio fiscal de la sucursal, coincidiendo con la maquina fiscal cuyo serial es DED5000023, cumpliendo de esta forma con lo establecido en la providencia 071 de fecha 08/11/2011, en virtud de todo lo cual esta juzgadora considera forzoso anular las multas impuestas por la Administración Tributaria, por encontrarse indiscutiblemente inmersa en un falso supuesto de derecho, en consecuencia se anulan las planillas de liquidación y pago Nros. 051001227007736 y 051001227007737, ambas de fecha 28/11/2012, por concepto de multas y recargos. Y así se decide.
2.- Con respecto al ilícito formal por no conservar en el local el libro de control, reparación y mantenimiento de la maquina fiscal: señala la recurrente que no tenía la obligación de cumplir con dicha formalidad por cuanto al libro solicitado se corresponde con la maquina que se encuentra en la sucursal de Guasdualito estado Apure.
Ahora bien de la revisión meticulosa de las actas fiscales que conforman la presente causa, se pudo observar que el fiscal actuante dejó sentado al ítems 24.1 (F-8 del Expediente Administrativo) que las máquinas 2 y 3, correspondían a la sucursal de Guasdualito estado Apure, de allí que no se encontraban las mismas en la sede principal de la contribuyente donde se realizó el procedimiento de verificación.
No obstante, el fiscal actuante solicitó acertadamente el libro de control, reparación y mantenimiento de la máquina fiscal numero 1, la cual se encuentra identificada con el serial N° CRDC452251, operativa para ese momento en la sede principal de la firma personal muchas veces mencionada donde se desarrollo el procedimiento de verificación, de ahí, que considere esta juzgadora sin lugar el alegato antes expuesto, por cuanto efectivamente si estaba obligado la recurrente a mantener en su establecimiento o domicilio fiscal, el libro de control, reparación y mantenimiento de la maquina fiscal, relativo a la condición (de lugar), siendo procedente la multa impuesta conforme a lo tipificado en el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, desechando por consiguiente el alegato antes expuesto. Y así se decide.
Ahora bien, al anularse las multas impuestas por emitir facturas por medio de maquinas fiscales sin cumplir con los requisitos, la sanción antes confirmada se convierte en la de mayor gravedad, es decir, no se le aplicaría concurrencia de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, como se estableció en el acto recurrido, procediendo este Tribunal a anular la planilla de liquidación N° 051001227007735 de fecha 28/11/2012, y en la dispositiva de la presente decisión ordenar a la Administración Tributaria, la emisión de una nueva planilla de liquidación por la cantidad de 25,00 unidades tributarias, para el mismo periodo y concepto. Y así se decide.
En cuanto a la concurrencia de ilícitos tributarios solicitada por al acionante concluye esta juzgadora que las sanciones quedan conforme al siguiente cuadro:
Art. COT Subtotal UT Sanción Aplicable
102 Numeral 2 Segundo Aparte 37,50
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concur. UT Monto en Bs.
LA (EL) CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINA FISCAL.
01/08/2012 AL 31/08/2012

25,00

25,00
MAS GRAVE

3.175,00
LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL.

01/08/2012 al 31/08/2012

25,00

12,50

1.587,50

No hay condena en costas procesales por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida, de conformidad con lo tipificado en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana CARMEN DELIA TERAN PERNIA, titular de la cedula de identidad N° V-16.983.032, en su condición de propietaria de la firma personal EL MUNDO DEL BEBE Y DEL PANTY, asistida por la abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02071-2012-01942 de fecha 29/10/2012, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia,
3.- SE ANULAN, las planillas de liquidación y multas Nros. 051001227007735, 051001227007736, 051001227007737, y 051001231000389, todas de fecha 28/11/2012.
4.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación y pago, por los siguientes montos y conceptos:
Art. COT Sanción Aplicable
102 Numeral 2 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Unidades Tributarias Monto en Bs.
LA (EL) CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINA FISCAL.

01/08/2012 AL 31/08/2012

25,00
MAS GRAVE

3.175,00
LA (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL.

01/08/2012 al 31/08/2012

12,50

1.587,50

5.- NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
6.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2014, año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALERON SANCHEZ
JUEZ SUPERIOR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° _______; y se libro oficio N° _______.


LA SECRETARIA
Exp N° 2827
ABCS/ANA