este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de garantizar de forma eficaz y oportuna los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, consagrados en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como, la Garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26, ejusdem, entendiéndose por tal como: "aquella que garantiza el cabal ejercicio de todos los derechos procesales constitucionalmente establecidos, que van desde el acceso a la justicia, hasta la eficaz ejecución del fallo. No garantiza el derecho a obtener una sentencia favorable, pero si, que la misma sea acertada, es decir, que no sea jurídicamente errónea. Garantiza la ejecutoriedad de las decisiones", y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de .....