Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumariales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual del notado de incapaz, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano BENJAMIN CHACON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-161.509, domiciliado en la calle 4, casa N° 3-29, a cien metros de la Alcaldía, Municipio Guásimos del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado notado de incapaz, al ciudadano ROGER ALBERTO CHACÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular .....