REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14/05/2014

204° y 155°

Vista la diligencia suscrita por el abogado DANIEL CARVAJAL ARIZA, con Inpreabogado No. 83.090, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se celebre audiencia conciliatoria con las ciudadanas ROSA AMPARO ZAMBRANO CASTILLO, LUZ AMPARO CASTILLO, PAULINA COROMOTO CASTILLO y CLAUDINA GALLO VIUDA DE PEREZ.

El Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, baja a los autos y realiza una relación sucinta de las actas que componen el presente expediente:

Por auto de fecha 03/10/2011 (f. 199 I Pieza) se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, y se comisionó al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 07/08/2012 (f. 209 al 297 I Pieza) proveniente del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.

Mediante diligencia de fecha 20/09/2012, la ciudadana CLAUDINA GALLO asistida del abogado JAIME PEREZ GALLO con Inpreabogado No. 63.212, se dio por citada en la presente causa. (f. 02 II Pieza)

Por auto de fecha 29/11/2012 (f. 20 II Pieza) el Tribunal visto que el alguacil del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, manifestó que no consiguió la dirección exacta de los demandados, se ordenó a la parte actora a suministrar la dirección exacta de los mismos.

Mediante diligencia de fecha 12/03/2013 (f. 21 II Pieza) el abogado DANIEL CARVAJAL, con Inpreabogado No. 21.214, suministró la dirección de la parte demandada.

Por auto de fecha 05/04/2013 (f. 22 II Pieza) el Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Bolívar para que practicará la citación de la parte demandada, librando el oficio No. 221.

Por auto de fecha 27/05/2013 (f. 35 y 36 II Pieza) el Tribunal suspendió la causa, por cuanto entre la primera citación y las que se encontraban sin practicar transcurrió más de sesenta días continuos.

Por auto de fecha 27/05/2013 (f. 37 y 38 II Pieza) el Tribunal ordenó nuevamente la citación de la parte demandada, comisionándose para la citación de los ciudadanos ROSA AMPARO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO PEREZ, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO, LUIS JOSÉ CASTILLO ZAMBRANO, ALFREDO CASTILLO PEREZ, al Juzgado del Municipio Bolívar, y para la co demandada CLAUDINA GALLO DE PEREZ, al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, librándose los oficios Nos. 357 y 358.

Del folio 49 al 103 II Pieza, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de la cual se desprende; se encontraba relacionada con la citación ordenada por el auto de fecha 05/04/2013, no obstante; visto que por auto posterior; es decir; de fecha 27/05/2013, se suspendió la causa por cuanto entre la primera citación y las que no se habían practicado transcurrieron más de sesenta días continuos, la presente comisión quedó sin efecto.

Del folio 104 al 124 II Pieza, corre inserta la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, de la cual se desprende; no se logró practicar la citación personal de la co demandada Claudina Gallo de Pérez, (fue ordenada por auto de fecha 27/05/2013.)

Mediante diligencia de fecha 31/10/2013 (f. 130 II Pieza) el abogado JAIME PEREZ GALLO con Inpreabogado No. 63.212, apoderado judicial de la co demandada CLAUDINA GALLO DE PEREZ, se dio por citado.

Por auto de fecha 01/11/2013 (f. 132 II Pieza) se le designó defensor ad litem a los codemandados ALFREDO CASTILLO PEREZ, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, LUZ AMPARO CASTILLO ZAMBRANO y LUIS JOSE CASTILLO ZAMBRANO.

Al folio 135 II Pieza, corre diligencia de fecha 11/11/2013, mediante la cual la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, con Inpreabogado No. 104.755, defensor ad litem designada.

En fecha 15/11/2013 (f. 137 II Pieza) se juramentó a la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, con Inpreabogado No. 104.755, defensor ad litem designada.

Del folio 138 al 197 II Pieza, corre inserta la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Bolívar, de la cual se desprende; que la ciudadana PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, quedó citado personalmente, pero no se logró la citación de los ciudadanos JUAN RAMON CASTILLO ZAMBRANO, ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, LUIS JOSE CASTILLO ZAMBRANO, ALFREDO CASTILLO PEREZ y LUZ AMPARO CASTILLO PEREZ, librándose el respectivo cartel de citación, (fue ordenada por auto de fecha 27/05/2013.)

Por auto de fecha 13/12/2013, (196 II Pieza) se le discernió el cargo a la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, con Inpreabogado No. 104.755, defensor ad litem designada.

El 17/12/2013 (f. 198) la abogada LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, con Inpreabogado No. 104.755, defensor ad litem designada, quedó citada personalmente.

Mediante escrito de fecha 27/01/2014 (f. 202 al 203 II Pieza) corre inserto escrito de contestación a la demanda realizado por el abogado LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, con Inpreabogado No. 104.755, defensor ad litem designada.

En fecha 31/10/2014 (f. 204 al 210 II Pieza) corre inserto escrito de contestación a la demanda, presentado por el abogado JAIME PEREZ GALLO, apoderado judicial de la codemandada CLAUDINA GALLO DE PEREZ.

Del folio 219 al 245 II Pieza, corre insertas las pruebas presentadas por las partes.

Por auto de fecha 12/03/2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 223: Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

Según el Autor CARLOS MOROS PUENTES, en su libro de las Citaciones y Notificaciones en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano, Segunda Edición, Editorial Jurídica Santana, establece en el Capítulo VII referente al Emplazamiento mediante Cartel lo siguiente:
…” El Código de Procedimiento Civil asume y hace clara diferencia entre las dos clases del demandado no presente, entendiéndose que se encuentra dentro de la República por supuesto que no haya duda sobre su existencia estos son: 1. en primer lugar el no presente porque no se consigue, pero se sabe que se encuentra dentro de la República, quien es aquella persona a la que siendo buscada para practicarle la citación simplemente no se le encontrare; o sobre quien además de haberse pedido su citación por correo certificado con aviso de recibo, tampoco fuere posible encontrarla o no se hubiera podido verificar y 2. En segundo lugar el no presente, y a quien se le comprobare que no se encuentra en el territorio de la República para lograr en él la citación. (Negrillas propias del Tribunal)

El fundamento legal en cuanto al no presente pero que está en la República, se encuentra contemplado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Y los requisitos o condiciones para que se proceda son los siguientes:
10. persona demandada: no debe haber duda sobre su existencia, el alguacil deje constancia de que habiéndola buscado no le haya sido posible encontrarla, y que se encuentre en la República.
11. resulte como imposibilidad de encontrar físicamente a la persona demandada.
12. debe darse por solicitud del actor
13. debe ser acordada por el Juez
14. la emisión de tres carteles
15. emplazamiento de quince días para que el demandado concurra a darse por citado
16. uno de los ejemplares del cartel lo deberá fijar el secretario en la morada, oficina o negocio dejando constancia en el expediente con la formalidad.
17. la publicación por la prensa de los dos ejemplares debe tener un intervalo de tres días entre uno y el otro.( Negrillas propias del Tribunal)
18. transcurrido el lapso otorgado para que comparezca a darse por citado el demandado se le nombrará defensor ad Litem con el que se entenderá su citación.

Así las cosas; de la norma ut supra transcrita, así como también de la doctrina, se evidencia con meridiana claridad, que cuando se ordena la citación por carteles de la parte demandada, el actor debe cumplir con la formalidad de su respectiva publicación con un intervalo de tres días, así como también la Secretaria del Tribunal fijarlo en la morada o residencia de los demandados, para que así se empiece a computar los quince días que se le otorga para que se de por citado, y si no se le nombra defensor ad litem.

En el presente caso sub iudice; se evidencia claramente de la comisión recibida por el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 26/11/2013 (f. 138 al 195) que los codemandados JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO, ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, LUIS JOSE CASTILLO ZAMBRANO, ALFREDO CASTILLO PEREZ y LUZ AMPARO CASTILLO PEREZ, no se lograron citar personalmente, por lo que; se les libró el respectivo cartel de citación tal como se observa al folio 192, sin embargo; la parte actora; no cumplió con la formalidad exigida por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; es decir; no los publicó ni trasladó a la Secretaria del Juzgado Comisionado al domicilio de los demandados a fijarlo, contraviniendo dicha exigencia, para que así los referidos codemandados se hicieran parte en el presente juicio y en caso de que no se presentaren se les nombraría defensor ad litem.

No obstante; este Tribunal visto que la respectiva comisión tiene bastante de haber sido librada por este Tribunal, la deja sin efecto, y a los fines de que prime el principio de igualdad, el derecho a la defensa, y tomando en cuenta el principio de economía y celeridad procesal, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de citar nuevamente de forma correcta a los codemandados JUAN RAMÓN CASTILLO ZAMBRANO, ROSA AMPARO ZAMBRANO DE CASTILLO, LUIS JOSE CASTILLO ZAMBRANO, ALFREDO CASTILLO PEREZ y LUZ AMPARO CASTILLO PEREZ. Y así se decide.

Ahora bien; por cuanto ha transcurrido más de sesenta días continuos entre la citación de la ciudadana CLAUDINA GALLO DE PEREZ, PAULINA COROMOTO CASTILLO ZAMBRANO, tal y como lo señala el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda igualmente dejar sin efecto las respectivas citaciones, y citarlas nuevamente al presente juicio, para que se hagan parte y ejerzan el derecho a la defensa que les asiste. Y así se decide.

En consecuencia, se anulan las actuaciones insertas a los folios 129, 130, 132 al 137, y las posteriores realizadas a la comisión recibida por este Tribunal proveniente del Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se deja incólume la actuación inserta al folio 131. Y así se decide.

Notifíquese a la parte actora.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular

Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar
Expediente 21.214 ( III Pieza)
En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación.