En el día de hoy, miércoles catorce de mayo de dos mil catorce, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JUAN PABLO DIAZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.533, quien actúa con el carácter acreditado en autos; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Don Luis Santander entre Avenida Libertador y Guayana sede del DEMOCRATA SPORT CLUB, S.C., Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión, Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada sobre una acción del DEMOCRATA SPORT CLUB, S.C., Institución Social sin Fines de Lucro, Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, el 3 de marzo de 1.993, con el N° 189, folios 1, 2 y 3, identificada con el N° 463, propiedad del ciudadano RENE EDUARDO FERRERA PINO, tal y como consta en el certificado de acción, en el JUICIO que por DIVORCIO se sigue en el expediente N° 18.203, la cual cursa por ante el Juzgado de la causa. Acompaña al tribunal los funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Orden Publico del Estado Táchira, ROBINSON DANIEL BERRIOS SANCHEZ Y JOSWIN EDUARDO BARON RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.900.737 y V-21.452.118, placas 4751 y 4992, respectivamente. Se encuentra presente la ciudadana: MILKA JOSEFINA AVILAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°V-10.156.591, en su carácter de Gerente Administrativo, a quien la Juez notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la presente comisión, para lo cual requiere de la notificada la información correspondiente sobre la acción que posee el demandado en esta institución, quien de inmediato exhibió a este Juzgado el libro de accionistas de la A.C. DEMOCRATA SPORT CLUB, signado con el N° 14, el cual se encuentra debidamente sellado por el Juzgado de Distrito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de diciembre de 1953, constante de 51 folios útiles, en el que puede observarse en el folio 45 que efectivamente el ciudadano FARRERA PINO NELSON EDUARDO, posee una acción cuyo numero de serie es el 0463 y la cual esta signada con el código alfanumérico F-087 con un valor nominal por acción de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) y con un capital suscrito de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), de fecha 09 de mayo de 1983. Requiere igualmente el tribunal de la notificada la información correspondiente sobre el valor comercial de la referida acción, quien informa que la misma tiene un valor aproximado entre CIENTO NUEVE MIL BOLÍVARES por acción. El Tribunal procede a declarar Embargada Preventivamente la acción anteriormente descrita propiedad del demandado de autos, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el articulo 536 del código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena estampar la correspondiente nota marginal en el libro de accionista respectivo, se acuerda igualmente expedir copia certificada de la presente acta, y hacer entrega de la misma a la notificada. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado JUAN PABLO DIAZ OSORIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ya identificado, y concedido como fue quien expuso: “En virtud de que ha sido realizado y ejecutado el embargo preventivo sobre la acción descrita anteriormente y el Despacho de comisión contienen una serie de medidas cautelares sobre otros bienes, es por lo que muy respetuosamente solicito a este Tribunal mantenga la presente comisión hasta tanto no sean cumplidas las medidas restantes o por lo menos hasta que esta representación Judicial así lo solicite, es todo”. Este Tribunal visto lo solicitado, lo acuerda de conformidad, en consecuencia se acuerda mantener la presente comisión en este Tribunal. No siendo más, el Tribunal concluye el acto a las 10:55 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


ABG. JUAN PABLO DIAZ OSORIO
FUNCIONARIOS POLICIALES,


ROBINSON DANIEL BERRIOS SANCHEZ


JOSWIN EDUARDO BARON RUIZ
LA NOTIFICADA,


MILKA JOSEFINA AVILAN SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO