REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, catorce (14) de mayo de dos mil catorce.

204º y 155°
En relación a las medidas solicitadas en el libelo de la demanda, por parte de la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO, debidamente asistida por el abogado Edwin Rojas Fuentes, actuando como parte actora en la presente causa, este Tribunal para resolver sobre lo peticionado hace previamente las siguientes consideraciones:
Las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y éste ha sido el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso. Y en Segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia.
El legislador plasmó en el Código Adjetivo una norma rectora cuyo contenido orienta las decisiones que sobre la materia, puedan ser tomadas y en la cual se deja establecido lo siguiente:
Artículo 585.-“Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
De manera pues que la norma transcrita prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, como son: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora). Esto además de la pendencia de una litis en la cual se decreta la medida, de lo cual se infiere el carácter eminentemente judicial que caracteriza las medidas cautelares. En la esfera entonces de las medidas cautelares, para declarar o no su procedencia, corresponde al Juez verificar estos extremos que la Ley exige, y realizar un análisis de los hechos señalados y probados por el solicitante para constatar si los mismos tienen una trascendencia jurídica tal que haga necesaria la medida.
Sobre este particular se ha pronunciado la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, y en sentencia N° 739 de fecha 27-07-2004, dejó sentado:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, (…), señala lo siguiente:
Por lo que se refiere a la investigación sobre el peligro, el conocimiento en vía cautelar puede dirigirse a conseguir, dentro del mismo procedimiento cautelar y antes de que se dicte la providencia principal, la certeza (juicio de verdad, no de simple verosimilitud) sobre la existencia de las condiciones de hecho que, si el derecho existiese, serían tales que harían verdaderamente temer el daño inherente a la no satisfacción del mismo….Subrayado del Juez.
En tal virtud, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio que cuenta con los servicios de vía de acceso engranzonada, aguas blancas y luz eléctrica en alta tensión, con un área aproximada de Tres Mil Ochocientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados (3.839,oo Mts.2), que forma parte de otro de mayor extensión, ubicado en la Aldea Roció, Páez, Piar y Bermudez, Municipio Libertad, Distrito Capacho; y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terrenos que son o fueron de José Fornieles Reyes, definido por una línea recta de 90,00 metros, con vía de acceso definido por una línea recta de 20,00 metros y definido por una línea curva de 12,00 metros; Sur: Con vía de acceso, definido por una línea curva de 8,00 metros, una línea recta de 62,80 metros y una línea curva de 12,00 metros. Este: Con vía de acceso, definido por una línea recta de 38,50 metros; Oeste: Con vía de acceso, definido por una línea recta de 22,00 metros. Inmueble adquirido según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Capacho Libertador e Independencia, de fecha Veintisiete (27) de Agosto de 1996. SEGUNDO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y acciones sobre una Oficina signada con el N° 101 y del puesto de estacionamiento N° 40, que forma parte del Edificio La Concordia, ubicado en la Carrera 8, con Calle 4 Bis, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, construido sobre un lote de terreno propio con un área de Un Mil Novecientos Ochenta y Ocho Metros cuadrados con Cuarenta y Tres centímetros cuadrados (1.988,43 Mts2), dicha oficina tiene un área aproximada de Cincuenta y Cuatro Metros cuadrados con Setenta y Siete Centímetros cuadrados (54,77 Mts.2), con número catastral: 20-23-01-U01-002-011-041-000-P01-101, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: con fachada norte del edificio con la calle 4bis, mide Cinco (05) metros; Sur: Con parte lindero sur del Bloque C, mide Cuatro Metros Con Setenta Centímetros (4,70Mts), parte área de circulación mide Ochenta Centímetros (0.80Mts), que hace un total de Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (5,50Mts), en línea quebrada; Este: En parte con la oficina N° 102, mide Seis Metros Con sesenta Centímetros (6.60Mts) y parte con área de circulación de estacionamiento, mide Cinco metros con Setenta Centímetros (5,70Mts), lo que hace un total de Trece metros con treinta centímetros (13.30Mts) en línea quebrada, y Oeste: Lindero oeste del edificio, mide Trece metros con treinta Centímetros (13.30Mts), en línea quebrada. El inmueble antes mencionado está sometido al régimen de propiedad horizontal y le corresponde un porcentaje de condominio en los derechos, cargas y obligaciones equivalente al 1,32% sobre las cosas comunes y en las cargas de la comunidad, con forme al documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 23, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha Veintinueve (29) de Enero de 1992, y posteriormente modificado según documento protocolizado por ante la misma Oficina, el fecha Once (11) de Noviembre de 1992, anotado bajo el N° 28, Tomo 20, protocolo Primero, y el puesto de estacionamiento identificado con el N° 40, tiene un área aproximada de Quince Metros cuadrados (15Mts2), con número catarral: 20-23-01-U01-002-011-041-000.PPB-E40, con los siguientes linderos y medidas: Norte: Oficinas 102 y 103, mide Seis Metros (6Mts), Sur: Puesto N° 39, mide Seis metros (6Mts). Este: área de Circulación, mide Dos metros con Cincuenta Centímetros (2,50Mts), y Oeste: Oficina 101, mide Seis Metros (6 Mts). Este inmueble esta sometido al régimen de propiedad horizontal y le corresponde un porcentaje de condominio en los derechos, cargas y obligaciones equivalente al 0,018% sobre las cosas comunes y en las cargas de la comunidad, el cual es inherente e inseparable a la Oficina signada con el N° 101, antes mencionada, conforme al documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio San Cristóbal, bajo el N° 23, Tomo 10, Protocolo Primero, de fecha Veintinueve (29) dé Enero de 1992, y posteriormente modificado según documento protocolizado por ante la misma Oficina, el fecha Once (11) de Noviembre de 1992, anotado bajo el N° 28, Tomo 20, protocolo Primero, los inmuebles antes descritos consta según documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha Nueve (09) de Enero de 1.996. TERCERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Cincuenta por ciento (50%) de una tercera parte sobre los derechos de propiedad y acciones sobre un (01) local Comercial signado con el N° 4 y los puestos de estacionamiento No 1 y 2, que forma parte del Edificio La Concordia, ubicado en la Carrera 8, con Calle 4 Bis, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, construido sobre un lote de terreno propio con un área de; Un Mil Novecientos Ochenta y Ocho Metros cuadrados con Cuarenta y Tres centímetros cuadrados (1.988,43 Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguiente: Norte: Mejoras de Rosa E. Mora de Hernández, Juana Sánchez de Mora, José R. Carrero y la Calle 4 Bis, mide en línea quebrada Ochenta y ocho metros con sesenta y Cinco Centímetros (88,65Mts). Sur: Pertenencias de José M. Ramírez, María V. Leal, Pedro R. Barrientos, mide en línea quebrada Ochenta y Tres Metros con Treinta Centímetros (83,30Mts). Este: Mejoras de Juna Sánchez Viuda de Mora, Miguel Ángel Márquez, mide en línea quebrada cuarenta y nueve metros con quince centímetros (49,15Mts). Oeste: en línea quebrada con pertenencias de Luis Alfonso Rivas, José R. Carrero y la Avenida Manuel Felipe Rúgeles; o Avenida Octava, mide Treinta y Tres metros con Veinticinco centímetros (33,25Mts), dicho Local comercial identificado con el N° 4 tiene un área aproximada de Cincuenta y Siete Metros con Cuarenta, Centímetros cuadrados (57,40 Mts.2), con número catastral: 20-23-01-U01-002-011 -041-000-PPB-L04, consta de un (01) salón, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Que es su entrada, el pasillo de circulación, mide Seis metros con ochenta centímetros (6,80Mts). Sur: Con el local N° 3, igual medida al anterior. Este: Con dependencia del tanque subterráneo e hidromántico, mide ocho metros (8mts) y Oeste: Local N° 3, igual medida al anterior y le corresponde un porcentaje de condominio del Cero punto sesenta y seis por ciento (0,66%), y los puesto de estacionamiento 1 y 2, están ubicados en el sector Este del área de estacionamiento y tiene las siguientes medidas y linderos: Puesto N° 1: Norte: Con lindero Norte del Edificio, mide Seis metros (06 Mts) Sur: Puesto N° 2, igual medida anterior. Este: lindero Este del Edificio, mide Dos Metros Con Cincuenta Centímetros (2,50Mts) y oeste: Área de circulación, igual medida anterior, tienen un área aproximada de Quince metros cuadrados (15Mts2), con numero catastral: 20-23-01-U01-002-011-041-000-PE1-001, Puesto N° 2: Norte: Puesto N° , mide Seis metros (06 Mts), Sur: Puesto N° 3, igual medida anterior, Este: lindero Este del edificio, mide dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50Mts) Oeste: Con área de circulación, igual medida anterior, tiene un área de Quince Metros cuadrados (15Mts2), con número catastral: 20-23-01-U01-002-011-041-000-PE 1-002, y le corresponde un porcentaje de condominio del 0.018% a cada puesto de estacionamiento, según consta en documento de condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha Veintinueve (29) de Enero de 1.992, anotado bajo el N° 23, Tomo 10, protocolo primero, y posteriormente modificado en fecha Once (11) de Noviembre de 1992, anotado bajo el N° 28, tomo 20, protocolo primero. El inmueble antes mencionado constan según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha Quince (15) Enero de 2009, anotado bajo el N° 36, Tomo 5, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizado conjuntamente con su aclaratoria por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 2012.36, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.2571, correspondiste al Libro de Folio Real del año 2012, Numero 2012.37, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.2572, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, N° 12012.38/Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.2573 y correspondiste al Libro de Folio Real del año 2012, Nota a los Documentos Nros. 2012.36 AR1, 2012.37 AR1, 2012.38 AR1 del inmueble Matriculado con el N° 439.18.8.1.2517, 439.18.8.1.2572, 439.18.8.1.257, de fecha Once (11) de enero de 2012. CUARTO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre la cuarta parte del valor de dos (02) locales comerciales signados con los números 1 y 5 que forma parte del Edificio La Concordia, ubicado en la Carrera 8, con Calle 4 Bis, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, construido sobre un lote de terreno propio con un área de Un Mil Novecientos Ochenta y Ocho Metros cuadrados con Cuarenta y Tres centímetro cuadrados (1.988,43 Mts2): El Local N° 1, tiene un área aproximada de Trescientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Ocho Centímetros Cuadrados (356,08 Mts.2), con numero catastral: 20-23-01-U01-002-011 -041-000-PPB-LOl, consta de Un (01) salón, ocho dependencia de diferentes tamaños y cuatro (04) baños, alindérelo y mediado así: Norte: Fachada del edificio queda a la calle 4 Bis, y es su acceso, mide 13,60 Metros Sur: Con el núcleo de circulación del Edificio, mide Nueve Metros con Setenta centímetros (9,70Mts) y en parte con local N° 5, mide o metros, lo que hace un total de Diecisiete metros con treinta centímetros (17,30Mts). En línea quebrada. Este: En parte con rampa de acceso al estacionamiento, mide Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50Mts) y en parte con el lindero este del Edificio, mide Diez metros con Ochenta centímetros (10.80Mts). Para un total de Veinticinco metros con treinta centímetros (25,30Mts), en línea quebrada. Oeste: parte con pasillo de circulación del edificio mide Diecinueve metros con cuarenta centímetros (19.40Mts) y en parte con el resto del núcleo de circulación del edificio, mide cinco metros con sesenta centímetros, para un total de Veinticinco metros (25Mts). Local N° 5: Tiene un área aproximada de Doscientos Ochenta y Siete metros cuadrados con Noventa centímetros cuadrados (287,90Mts2), con numero catastral: 20-23-01-U01-002-011-041-000-PPB-L05, consta de un amplio salón y baño, alinderado y medido así: Norte: en parte con el lindero Norte del edificio, mide Seis Metros Con Cincuenta Centímetros (6,50Mts), parte con el Local N° 1, mide 8 metros. Para un toral en línea quebrada de Catorce metros con Cincuenta Centímetros (14,50Mts), Sur: Parte con lindero sur del edificio, mide 14 metros y en parte con el local del tanque subterráneo e hidroneumático, mide 1,20 metros. Para un total de Quince metros con Quince Centímetros (15,20Mts), en línea quebrada. Este: Con lindero este del edificio, mide 19,90metros. En línea quebrada. Oeste: En parte con el Local del tanque subterráneo e hidroneumático, mide 18,50 metros, en línea quebrada, les corresponder un porcentaje de condominio a local N° 1 de 10,83% y al local N° 5 de 3,28%, de acuerdo al documento de protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha Veintinueve (29) de Enero de 1.992, anotado bajo el N° 23, Tomo 10, protocolo primero, y posteriormente modificado en fecha Once (11) de Noviembre de 1992, anotado bajo el N° 28, tomo 20, protocolo primero. El inmueble antes mencionado consta según documento primeramente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha Quince (15) de Enero de 2009, anotado bajo el N° 33m Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizado conjuntamente con aclaratoria por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2012, anotado bajo el N° 2012.34, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.2569, correspondiente al libro de folio Real del año 2012, Numero 2012.35, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.1.2570 y corresponde al Libro de folio Real del año 2012, Nota al documento N° N° 2012.34 A.R.l y N° 2012.35 A.R.l de fecha Once (11) de Enero de 2012, inmueble Matriculado con el N° 439.18.8.1.2569 y N° 439.18.8.1.2570. Se ordena librar los oficios correspondientes a los registros respectivos. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Se advierte a las partes que una vez conste en el expediente el recibo del oficio procedente del Registro, indicando que se estampo la nota marginal correspondiente, comenzará el lapso para la oposición a la medida.

El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María A. Marquina de Hernández.