SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE CONDENA al ACUSADO CDAVID GIOVANNI LUNA ZAPATA , de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito Municipio Panamericano , Estado Táchira, nacido el 08/10/1981, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.670, de profesión u oficio Decoración de Cristales (Vidriero), de estado civil soltero, hijo de Noris González Zapata (v) y de Ramón David Luna (v), residenciado en el Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teléfono 0426 – 998.15.38 // 0424 – 720.64.92 (teléfono de la madre de su hijo); por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y.....