Por todo lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana AURA ELENA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.918, contra el ciudadano RODOLFO ESCOBAR TAPIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.899. En consecuencia, DECLARA:
ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento privado original objeto de la demanda, de fecha 07 de septiembre de 2008, donde los ciudadanos RODOLFO ESCOBAR TAPIAS y AURA ELENA FLORES, ampliamente identificados en esta sentencia, en razón de la relación concubinaria que afirman existió entre ellos, a.....