REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 9 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-003472
ASUNTO : SP21-P-2014-003472

Celebrada la respectiva Audiencia Preliminar, visto el acto conclusivo de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, contra de: FABIAN VELAZCO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad No. 9.247.731, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira; a quien le formula acusación por el delito de RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción.

El tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inició por comunicación No. 564 de fecha 22-07-2013 suscrita por el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo de primera Instancia en lo Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicita se ordene apertura de una investigación en virtud de la desaparición de un expediente cursante en ese Tribunal, registrado con el No. 21.444 relacionado con juicio de querella interdictal de obra vieja o daño temido interpuesto por ARAQUE BUSTAMANTE JOSE OLICO contra VELZCO FABIEL, en el cual se dictó sentenciado de fondo.
Posteriormente en fecha 21-08-2013, aparece comunicación No. 688 de fecha 21-08-2013 emanada del Tribunal antes mencionado, señalando que en fecha 07-08-2013 el ciudadano Fabián Velazco, parte demandada en el referido expediente acudió a ese Juzgado e informó que involuntariamente por desconocimiento sobre el resguardo de los expedientes en tribunales se retiró de las instalaciones del tribunal con el expediente en su poder.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A) EL Representante del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación en contra de: FABIAN VELAZCO, por el delito de RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción.
Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados.
B) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. JORGE CONTRERAS, Defensa Pública del imputado, para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, quien expreso al Tribunal:
“…ciudadana en conversación con mi defendido, explicándole las alternativas del proceso, éste me ha señalado su deseo de admitir los hechos, por lo que después de que se le dé la palabra a mi defendido libre de apremio y coacción y de ser el caso, que admita los hechos pido se tome en cuenta ael artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el 74 del Código Penal para la imposición de la pena, es todo

DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el representante del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De las diligencias de investigación realizadas por el Representante del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa los siguientes elementos de convicción:
1.- Comunicación No. 564 de fecha 22-07-2013 suscrita por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia e en lo Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicita la apertura de la investigación penal, por extravío de expediente.
2.- Comunicación No. 688 de fecha 21-08-2013 emanada del mismo Tribunal, en donde menciona que en fecha 07-08-2013 el ciudadano Fabián Velazco parte demandada en el referido expediente acudió a ese Tribunal e informó que involuntariamente por desconocimiento sobre el resguardo de los expediente, se retiró de las instalaciones con el expediente en su poder.
3.- Copia Certificada de los asientos del Libro diario llevados por el Juzgado aquí señalado, en el cual se encuentran registros del expediente 21.444(nomenclatura de ese Tribunal).
4.- Auto de fecha 04 de julio de 2013, emanado del Juzgado mediante el cual dejan constancia de la siguiente diligencia:
“…vencido como se encuentra el lapso de dos días de despacho fijados para la búsqueda del expediente No. 21444 y habiendo sido infructuoso su hallazgo, luego de una revisión y búsqueda exhaustiva y minuciosa que se realizó en diferentes oportunidades en el archivo y adyacencias internas de este Tribunal, tanto por el archivista como por los asistentes, se llevó a la conclusión de que el expediente No. 21444 no se encontraba en este recinto, por lo tanto, es forzoso para este Juzgador ordenar que se RECOSTRUYA EL EXPEDIENTE NO. 21444 a tales efectos insta a las partes integrantes de la causa, consignar las copias fotostáticas que tengan en su poder para que por medio de la verificación con el libro Diario determinar las actuaciones que de éste fueron asentadas a partir de su ingreso a este Tribunal 25 de Julio de 2012 inclusive, se ordena además agregar copia certificada de las actuaciones relacionadas con este expediente que cursen en el libro diario. Se SUSPENDE la causa en cuestión hasta tanto conste en autos la reconstrucción ordenada. Ofíciese al fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira.
5.- Diligencia de fecha 07 de agosto de 2013 suscrita por el diligenciante ciudadano FABIAN VELAZCO, con el carácter de demando de autos mediante el cual deja constancia que se hizo presente en ese Despacho y expone: “consigno el expediente original No. 21444 el cual involuntariamente por desconocimiento sobre el resguardo de los expediente en Tribunales me retire de las instalaciones del Tribunal con el expediente en mi poder, porque no me dijeron nada, cuando recibí la boleta de notificación de fecha 22 de julio de 2013 me enteró que el expediente se había perdido y procedí de inmediato a apersonarme para indicar que el mismo lo tenía yo, y previa indicaciones del personal procedía a devolverlo, es todo”
6.- Comunicación No. 658 de fecha 09 de agosto de 2013 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público, mediante el cual infirma la recuperación del expediente No. 21444 sobre el cual se le requirió la apertura de una averiguación, el cual fue reintegrado por demandado de autos ciudadano FABIEN VELAZCO.
7.- Acta de entrevista de fecha 12 de febrero de 2014 rendida por el ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, quien señala entre otras cosas:
“…ratifico el contenido de la denuncia formulada en fecha 22 de julio del año 2013 en cada una de sus partes…”
8.- Acta de entrevista de fecha 12 de febrero de 2014 rendida por el ciudadano VARGAS SANGUINO ALVARO HUMBERTO, quien señala entre otras cosas:
“…el día 03 de junio del año 2013 el ciudadano Fabián Velazco, solicitó en préstamo el expediente 21444 se dirigió a la Secretaria para pedir información ella lo atendido y le dijo que devolviera el expediente al archivo y firmara el devuelto lo realizó posteriormente empecé a buscar el expediente no lo conseguí por tal motivo de inmediato notifique al juez del Despacho quien ordenó la búsqueda dl mismo, lográndose la ubicación de dicho expediente, seguidamente el Juez ordenó librar citación al ciudadano Fabián Velazco con el objeto de o tener mayor información respeto al extravió de dicho expediente, una vez que se apersona el citado ciudadano le solicité su cedula de identidad, preguntándome este que porque me pide la cedula si en la oportunidad anterior no me la solicitaron le manifesté que el expediente se encontraba extraviado respondiéndome que él lo tenía y se lo había llevado del tribunal, indicándole de inmediato que eso era una falta muy grave y que se podía ver en problemas, respondió que él lo había hecho por ignorancia porque no sabía que eso no se podía hacer diciéndome también que si queríamos lo traía que el expediente estaba exactamente igual a como se lo había llevado, posteriormente me hizo entrega y se ingresó nuevamente al Tribunal, es todo”
9.- Copia certificada del Libro de Préstamo, correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual se desprende que en fecha 03 de junio de 2013, el ciudadano FABIAN VELAZCO, efectivamente prestó el expediente No. 21444.
De los medios de prueba del Ministerio Público

TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO.
2.- Declaración del ciudadano ALVARO HUMBERTO VARAS SANGUINO.

DOCUMENTALES.

Para su exhibición e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 242, ordinal 2° del 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Comunicación No. 564 de fecha 22-07-2013 suscrita por el Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia e en lo Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicita la apertura de la investigación penal, por extravío de expediente.
2.- Copia Certificada de los asientos del Libro diario llevados por el Juzgado aquí señalado, en el cual se encuentran registros del expediente 21.444(nomenclatura de ese Tribunal).
3.- 4.- Auto de fecha 04 de julio de 2013, emanado del Juzgado mediante el cual dejan constancia de la siguiente diligencia:
“…vencido como se encuentra el lapso de dos días de despacho fijados para la búsqueda del expediente No. 21444 y habiendo sido infructuoso su hallazgo, luego de una revisión y búsqueda exhaustiva y minuciosa que se realizó en diferentes oportunidades en el archivo y adyacencias internas de este Tribunal, tanto por el archivista como por los asistentes, se llevó a la conclusión de que el expediente No. 21444 no se encontraba en este recinto, por lo tanto, es forzoso para este Juzgador ordenar que se RECOSTRUYA EL EXPEDIENTE NO. 21444 a tales efectos insta a las partes integrantes de la causa, consignar las copias fotostáticas que tengan en su poder para que por medio de la verificación con el libro Diario determinar las actuaciones que de éste fueron asentadas a partir de su ingreso a este Tribunal 25 de Julio de 2012 inclusive, se ordena además agregar copia certificada de las actuaciones relacionadas con este expediente que cursen en el libro diario. Se SUSPENDE la causa en cuestión hasta tanto conste en autos la reconstrucción ordenada. Ofíciese al fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira…”
4.- Diligencia de fecha 07 de agosto de 2013 suscrita por el diligenciante ciudadano FABIAN VELAZCO, con el carácter de demando de autos mediante el cual deja constancia que se hizo presente en ese Despacho y expone: “consigno el expediente original No. 21444 el cual involuntariamente por desconocimiento sobre el resguardo de los expediente en Tribunales me retire de las instalaciones del Tribunal con el expediente en mi poder, porque no me dijeron nada, cuando recibí la boleta de notificación de fecha 22 de julio de 2013 me enteró que el expediente se había perdido y procedí de inmediato a apersonarme para indicar que el mismo lo tenía yo, y previa indicaciones del personal procedía a devolverlo, es todo”
5.- Comunicación No. 658 de fecha 21-08-2013 emanada del mismo Tribunal, en donde menciona que en fecha 07-08-2013 el ciudadano Fabián Velazco parte demandada en el referido expediente acudió a ese Tribunal e informó que involuntariamente por desconocimiento sobre el resguardo de los expediente, se retiró de las instalaciones con el expediente en su poder.
6.- Copia certificada del Libro de Préstamo, correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el cual se desprende que en fecha 03 de junio de 2013, el ciudadano FABIAN VELAZCO, efectivamente prestó el expediente No. 21444.

Observa este Tribunal de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, queda acreditado con el contenido de la comunicación No. 564 de fecha 22-07-2013 suscrita por el abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo de primera Instancia en lo Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien solicita se ordene apertura de una investigación en virtud de la desaparición de un expediente cursante en ese Tribunal, registrado con el No. 21.444 relacionado con juicio de querella interdictal de obra vieja o daño temido interpuesto por ARAQUE BUSTAMANTE JOSE OLIVO contra VELAZCO FABIEL, en el cual se dictó sentenciado de fondo.
Posteriormente en fecha 21-08-2013, aparece comunicación No. 688 de fecha 21-08-2013 emanada del Tribunal antes mencionado, señalando que en fecha 07-08-2013 el ciudadano Fabián Velazco, parte demandada en el referido expediente acudió a ese Juzgado e informó que involuntariamente por desconocimiento sobre el resguardo de los expedientes en tribunales se retiró de las instalaciones del tribunal con el expediente en su poder.
Hechos que configuran por parte del ciudadano FABIAN VELAZCO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad No. 9.247.731, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira, la comisión del delito de RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción; y a tal efecto hacen procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público en contra de FABIAN VELAZCO, por encontrarse ajustada a derecho en cuanto a calificación jurídica y medios de prueba, los cuales son de obtención lícita, necesarios y pertinentes para la determinación de la verdad de los hechos aquí denunciados.

DEL IMPUTADO Y LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado: FABIAN VELAZCO, del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma le informó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera como son: 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD supuesto especial de política criminal del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece una especie de inmunidad para que sea acusado el imputado de delitos relacionados con delincuencia organizada, si este colabora en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS que procede en casos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyos requisitos prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo. A lo que el imputado manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba no deseaba rendir declaración, manifestando:
“…ciudadana Juez, admito los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, y solicito me imponga la pena correspondiente, es todo”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensa Pública Abg. JORGE CONTRERAS, quien señala:
“…oído lo manifestado por mi representado quien de manera voluntaria, sin apremio y libre de coacción decidió admitir los hechos, después de haberle explicado el procedimiento especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y sus consecuencias jurídicas, es por lo que le solicito se le aplicado este procedimiento con las respectivas rebajas de ley, y tome usted en consideración al momento de la imposición de la pena, las atenuantes de ley establecidas en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal…”
Concedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, señaló:
“…esta representación fiscal no presenta objeción en lo manifestado en este acto por las partes, y deja a criterio del tribunal la decisión que ha bien tenga impartir, es todo””
-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Sobre este particular, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“ El procedimiento por admisión de los hechos, tendrá lugar audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas.
El juez o jueza, deberá informar al acusado o acusada, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del procedo en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los caso de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niños y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que cusen grave daño al patrimonio público y la administración público, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el juez o jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”

Ahora bien, ante lo manifestado de manera libre y voluntaria, por FABIAN VELAZCO, quien admite ser responsable de la comisión del delito de RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción. Al efecto este Tribunal procede a emitir una sentencia Condenatoria, conforme las previsiones del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:

El tipo penal de RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción, establece una sanción de TRES (03) A SIETE (07) AÑOS DE PRISION. En aplicación a lo previsto en el artículo 37 y 74 ordinal 4 todos del Código Penal, impone la de TRES (03) AÑOS DE PRISION.
Y en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede efectuar la rebaja de un tercio de la pena impuesta, que sería UN (01) AÑO DE PRISION. Quedando como pena definitiva DOS (02) AÑOS DE PRISION.
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y la ley especial.
Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: de conformidad con el artículo 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la MINISTERIO PÚBLICO, en contra del imputado: FABIAN VELAZCO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad No. 9.247.731, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira; a quien le formula acusación por el delito de RETENCION ILEGAL DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley contra la Corrupción.
SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CONDENA al ciudadano FABIAN VELAZCO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad No. 9.247.731, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira; , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
Así mismo se condenan al cumplimiento de las penas accesorias de ley.
TERCERO: EXONERA al imputado antes señalado, al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de EJECUCIÓN de EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, a quien corresponda.

LA JUEZ,


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR

LA SECRETARIA,

ABG. YADIRA MARQUEZ TORRES.

CAUSA PENAL 7C-2014-3472.