REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2119-14-2051.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jenny Lisbeth Ortega Sanabria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.375.587.

DIRECCIÓN: Singapur, El milagro, Municipio Libertador, Estado Táchira.

DEMANDADO: José Alfredo Quintero Ruiz, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula N° E-84.564.761.

DIRECCIÓN: Singapur, El milagro, Municipio Libertador, Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 2119-14.

Fecha de Entrada: 09 de octubre del 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 06 de octubre de 2014, suscribieron ante este juzgado los ciudadanos José Alfredo Quintero Ruiz y Jenny Lisbeth Ortega Sanabria, acta por fijación de obligación de manutención a favor de los hermanos Quintero Ortega.
En fecha 06 de octubre del 2014, admite el convenio suscrito, ordenándose la notificación al fiscal del ministerio público.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 06 de octubre del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos José Alfredo Quintero Ruiz y Jenny Lisbeth Ortega Sanabria, y suscribieron acta por fijación de obligación de manutención a favor de los hermanos Quintero Ortega, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, en consecuencia y por cuanto el convenio no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes octubre del dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez