Visto el convenimiento realizado en fecha 01 de marzo del año en curso, por las demandadas, ciudadanas FANNY RICO DE CHACÓN, PERHS LYN CHACÓN RICO, FANNY AMIDIF CHACÓN RICO Y BHYC MELISSA CHACÓN RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.141.859, V-14.217.427, V-14.945.260 y V-15.880.306, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.611.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.413; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo.....