REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 1426-02

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES.

DEMANDADO: ELISEO ALVAREZ.

En el día de hoy, cinco (05) de marzo de 2012, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos procesales establecidos en la boleta de citación, por lo cual se deja sin efecto lo acordado en el auto del ocho de febrero de 2012; en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ciudadanos MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.739.374, y el ciudadano, ELISEO ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 3.078.749, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por AUMENTO de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ELISEO ALVAREZ, quien manifestó: “ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de cuatrocientos bolivares (400 Bs.) para un total de mil doscientos bolivares (1.200 Bs.) mensuales y en cuanto a la época escolar aumentare la cuota asignada a dos mil bolivares (2.000 Bs.) para un total de cuatro mil bolivares (4.000 Bs.), para diciembre ofrezco aumentar la cantidad de dos mil bolivares (2.000 Bs.) para un total de cuatro mil bolivares (4.000 Bs.), así mismo, solicito se libre comunicación a la unidad de personal de la Universidad Experimental Libertador para informar del referido aumento.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYFRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES quien manifestó “estoy de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre de mis hijos”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de Abril de 2012. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES

ELISEO ALVAREZ



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL