REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
201º y 153º
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-2.554.772, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.10.967, actuando por sus propios derechos, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADA:ZULEIMA ESPERANZA AGELVIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.251.970, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. No constituyó abogado.
MOTIVO:COBRO DE BOLÍVARES -PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN-
EXPEDIENTE:2796-11
I
NARRATIVA
Se da inicio al procedimiento, mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 16 de noviembre de 2.011, por el cual el abogado en ejercicio de su profesión, LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, actuando por sus propios derechos, demanda por Cobro de Bolívares -Vía Procedimiento de Intimación- a la ciudadana ZULEIMA ESPERANZA AGELVIS HERNANDEZ, todos supra identificados.
Indica la Parte Actora Demandante, ser beneficiario de dos (02) letras de cambio aceptadas por la identificada Parte Accionada, ambas libradas en fecha 01 de abril de 2.011; la primera, por la cantidad de Un Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs.1.545,oo) con vencimiento el 01 de julio de 2.011 y la segunda, por la cantidad de Un Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs.1.545,oo) con vencimiento el 01 de octubre de 2.011, para un total de Tres Mil Noventa Bolívares (Bs.3.090,oo), más los costos y honorarios profesionales, prudencialmente calculados por el Tribunal.
Fundamenta su pedimento, en lo que establece el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Anexó las letras de cambio, en dos (02) folio útil.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2.011 (fl.4-5) es admitida la demanda, ordenándose la Intimación de la Parte Demandada; a su vez, se decretó la Medida Preventiva de Embrago, sobre bienes muebles propiedad de esta, y se aperturó el respectivo cuaderno de medidas, librando lo pertinente, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, de esta Circunscripción Judicial, se extendió el Despacho Comisorio.
Inserto al folio 7, diligencia de fecha 15 de febrero de 2.012, suscrita por el Alguacil de este Juzgado de Municipio, donde hace constar que en igual calenda, practicó la intimación personal de la ciudadana ZULEIMA ESPERANZA AGELVIS HERNANDEZ.
II
MOTIVA
Este operador de Justicia, considera pertinente traer a comento el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (cursivas y negrillas del Tribunal)
El autor Abdón Sánchez Noguera, en su libro, Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, ediciones Paredes 2.008 (pg.199) expone lo siguiente:
“Si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla, convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que permitirá procederse “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se seguirá en lo sucesivo el procedimiento correspondiente de la ejecución de sentencia previsto en el Título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.”
En este orden de ideas, del estudio de las actas procesales, consta que la ciudadana ZULEIMA ESPERANZA AGELVIS HERNANDEZ, ya suficientemente identificada, fue debidamente intimada por el Alguacil titular de este Tribunal de Municipio, en fecha 15 de febrero de 2.012, conforme a diligencia que riela al folio 07; de tal manera, que el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el Artículo 640 del Código adjetivo civil; para que la Parte Intimada, pagara o formulara oposición a lo pretendido por el Demandante LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL; comenzó a correr al día de despacho siguiente, vale decir, el día jueves 16 de febrero de 2.012, culminando el día viernes 02 de marzo de 2.012, -tal como consta en la tablilla de despacho de este Juzgado- sin que dentro de este lapso de Ley, la identificada intimada, cumpliera su carga de pagar o de formular oposición, por lo cual resulta forzoso para este Tribunal, conforme a la norma adjetiva civil arriba parcialmente transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, y Artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Firme el Decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2.011, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 05 días del mes de marzo de 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.2796-11
PAGP/rmmr