REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE
201º de INDEPENDENCIA y 153º de la FEDERACION

San Juan de Colón, el CINCO de MARZO de DOS MIL DOCE
Expediente P-1605-11 del 10-03-11
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención

Parte Actora: ORIETTA OSTAYRE URDANETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12493160, residenciada en Avenida Luis Hurtado Higuera, No. 15-28 de esta ciudad, en su condición de Madre de las niñas ORIANA V. y ARIANNA C. RESTREPO URDANETA, de 7 y 10 años en su orden;
Parte Obligado: CHRISTIAN ALFREDO RESTREPO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9348365, en su condición de Padre de las niñas ORIANA V. y ARIANNA C. RESTREPO URDANETA, de 7 y 10 años en su orden;


Antes de sentenciar, el Despacho relaciona las siguientes actas,
Al folio 2, consta que las partes acordaron el 28-02-11, la suma de Bs. 500,oo como Obligación de Manutención mensual así como la cuota escolar de una de las niñas;
Consignaron copia cedulas y actas de nacimiento;
Homologado por el Tribunal, al folio 7, el 10-03-11, se notificó al Ministerio Público, se oficio al Banco;
Al folio 13, el 08-11-11 la parte actora denuncia el atraso de 2 meses o Bs. 1.000,oo, y consigna copia de la libreta de ahorros, donde consta el depósito de 7 meses;

Admitida por el Tribunal, (f. 15), el 14-11-11 se libró la notificación respectiva;

Notificado personalmente, al folio 19, el 07-02-2012, consta como con la inasistencia de la parte actora, el Obligado consignó copias de facturas y depósitos bancarios para demostrar su cumplimiento;
Diferida la sentencia al folio 37, en fecha 28-02-12;

Se estiman los siguientes
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La obligación de manutención solidaria y corresponsable para los padres, comprende …..sustento, vestido, habitación, educación, salud y recreación, es un efecto de la filiación, que a falta de acuerdo, de be fijarse judicialmente,
En base a los intereses del niño-a, la capacidad económica del Obligado, el principio de unidad de la filiación, la equidad de género y el trabajo del hogar como acto económico, que debe pagarse en dinero o usufructo de bienes o recepción de intereses, utilidades o rentas; que es independiente de la responsabilidad de crianza; que es proporcional a cada niño-a, conforme a sus intereses, numero y condiciones; que debe pagarse por adelantado como crédito privilegiado que es, devengando intereses en caso de mora;
Que es equiparable entre quienes convivan o no con el –al obligado-a, por ser irrenunciable, inalienable, no trasmisible e imcompensable,


Abierto a pruebas, se observa la existencia de Bs. 5.050,oo depositados a cuenta, el pago de la escolaridad hasta Enero 2012, (f.120) y de útiles y uniformes escolares, instrumentos privados no fueron impugnados legalmente, aúnque no fueron ratificados según el artículo 431 del C.P.C.;

Y visto que la obligación es de Bs. 500,oo por mes desde marzo 2011 y la escolaridad de una de las niñas (f. 2), los pagos (13 meses marzo 2011, marzo 2012) ascienden a Bs. 6.500,oo y habida cuenta de lo depositado (Bs. 5.050,oo), se debe la suma de Bs. 1.450,oo, a cubrirse perentoriamente de inmediato por el Obligado, y que la escolaridad esta pendiente febrero 2012;

Que dado lo anterior, se declara PARCIALMENTE Con lugar la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención de ORIETTA OSTAYRE URDANETA GARCIA, titular de la cédula No. V-12493160, de este domicilio, en su condición de Madre de las niñas ORIANA V. y ARIANNA C. RESTREPO URDANETA, de 7 y 10 años en su orden, al cargo de CHRISTIAN ALFREDO RESTREPO RUBIO, titular de la cédula No. V-9348365 y del mismo domicilio, en su condición de Padre, quien deberá pagar de inmediato la suma de Bs. 1.450,oo, por concepto de Obligaciones de Manutención hasta MARZO 2012 así como cubrir la escolaridad de Febrero 2012, y así se establece; en consecuencia se dicta la siguiente

SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención formulada por: ORIETTA OSTAYRE URDANETA GARCIA, titular de la cédula No. V-12493160, de este domicilio, en su condición de Madre de las niñas ORIANA V. y ARIANNA C. RESTREPO URDANETA, de 7 y 10 años en su orden, al cargo del Padre;

SEGUNDO: Se ordena a CHRISTIAN ALFREDO RESTREPO RUBIO, titular de la cédula No. V-9348365, en su condición de Padre, a pagar de inmediato la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 1.450,oo), por concepto de Obligaciones de Manutención hasta MARZO 2012 más la escolaridad de Febrero 2012;

TERCERO: Se ordena ajustar la mensualidad en cuanto se modifiquen los elementos determinantes de la Obligación, en relación al índice de precios del Banco Central de Venezuela,

Conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFIQUESE; Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ), Cumplase, DIOS y FEDERACION
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha 05-03-12, siendo las 10 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Exp. P-1605-11 .- cab




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1810-2012, año 2 del Bicentenario de Independencia, la República y el Constitucionalismo