Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este despacho, entre las partes a que se contrae el presente EXPEDIENTE Nro. 388/2026 nomenclatura de este Tribunal, entre las ciudadanos RAQUEL ZULAY PEREZ CHACON y LUIS ALFREDO CHACON CABRERA Nros. V.-27.642.395 y V.-20.368.889, con números de teléfonos 0424-7110762 domiciliado en Lucatebal, invasión la mano de dios, casa 41, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, el primero; y el segundo con número telefónico Nro.0412-5068415, domiciliado en la Playita, la Fría, a dos cuadras de polideportivo, García de Hevia, del estado Táchira, en su orden y padres del menor CHACON PEREZ, PRIMERO: el padre y la madre se comprometen a guardarse respeto mutuo y seguir las normas de convivencia más acordes a los fines de lograr una adecuada salud mental, física y emocional del niño. SEGUNDO: el niño, quien tendrá como direcció.....