REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. LA FRÍA, LUNES DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2026).
215º Y 167º

S-2331-2026.-

Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos: JESUS ANTONIO RAMIREZ RIVERA y YERITSSON EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 11.302.283 y V- 24.151.296, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correos electrónicos jarri26@hotmail.com, yeritssonnr@gmail.com, teléfonos 0424-7102369, 0414-7572198, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V-15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, teléfono 0414-7133836, correo electrónico einergallego1@gmail.com, presentada ante este despacho en fecha 10 de marzo de 2026, constante de diez (10) folios útiles; conforme a lo cual solicitan se declare la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado por ellos en Documento Privado, y se HOMOLOGUE el mismo; el cual anexaron a la solicitud y riela a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), que textualmente dice:
“…Yo, JESUS ANTONIO RAMIREZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.302.283, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia Estado Táchira y civilmente capaz, por medio del presente documento DECLARO: cedo y traspaso al ciudadano: YERITSSON EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-24.151.296, soltero, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente capaz, un lote de terreno propio y las mejoras sobre él construidas consistentes en una casa para habitación familiar, compuesta de tres (03) dormitorios, sala, cocina, servicios, pisos de cemento y techo de acerolit, ubicado en la Urbanización Jáuregui, calle 5, lote 11, manzana Nº 06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide con el lote Nº 9 y 10, veintitrés metros con noventa y nueve centímetros (23,99Mts); SUR: mide con el lote Nº 12 de la calle 5, veinticuatro metros con diecisiete centímetros (24,17Mts); ESTE: mide con el lote 5 de la calle 4, diez metros con noventa centímetros (10,97Mts); y OESTE: con el frente de la calle 5, diez metros con noventa centímetros (10,97Mts); con un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (267,77Mts), Según consta en plano topográfico que se anexa en copia fotostática. Lo aquí cedido me pertenece según Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 2009.646, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.364 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009, de fecha 23 de Marzo de 2.009. La presente cesión y traspaso se estima para efectos de pago de los servicios Autónomos por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), en consecuencia, con la firma del presente documento traspaso todos los derechos que sobre el inmueble me correspondían. Y yo, YERITSSON EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ, cesionario ya identificado, declaro mi conformidad con la presente cesión que se me hace en los términos antes expresados. Así lo decimos y firmamos, por vía privada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2026.-… firmas ilegibles”.

Este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2026, admitió la Solicitud bajo el N° 2331-2026 y acordó tramitarla por auto por separado, habilitando el tiempo necesario para la misma, por cuanto fue declarada la urgencia del caso.
Los solicitantes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que tiene las partes contratantes, actuando con el carácter debidamente acreditado en autos, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre estas; manifiestan las peticionarias que las firmas que suscriben el documento privado anexo, son sus firmas y que el contenido del mismo es cierto, razón por la cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del mismo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento Privado, suscrito por ellos en fecha 20 de febrero de 2026. 2.- Copias de sus cédulas de identidad. 3.- Copia simple de Documento Protocolizado por ante La Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, inscrito bajo el Nº 2009.646, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 431.18.11.1.364 y correspondiente al Libro de folio real del año 2009, de fecha 23 de Marzo de 2.009. 4.- Copia simple de plano topográfico.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, la cual es inequívoca, pues de sus declaraciones queda evidenciado la intención del negocio jurídico plasmado en el documento privado que corre a los folios cuatro y su vuelto (4 y vto), de la presente causa, suscrito en fecha 20 de febrero de 2026, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara la Legalidad y Validez del Negocio Jurídico celebrado por los ciudadanos JESUS ANTONIO RAMIREZ RIVERA y YERITSSON EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 11.302.283 y V- 24.151.296, pues los mismos señalan como suyas las firmas que suscriben el documento privado, así como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJAN A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.), del día de hoy lunes dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia para que repose en el archivo de este juzgado, se ordena el desglose del documento y se ordena en su lugar dejar una copia certificada, entréguese a las partes junto con copia certificada de la sentencia. Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.





El Juez de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R. Abg. Trineima Y, Padilla C.


Quien suscribe, Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la Solicitud Nº 2328 del año 2.026, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).




Secretaria del Tribunal
Abg. TRINEIMA YERINNE PADILLA.