Visto el acto conciliatorio celebrado en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las diez de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este despacho, entre las partes a que se contrae el presente EXPEDIENTE Nro. 388/2026 nomenclatura de este Tribunal, entre las ciudadanos RAQUEL ZULAY PEREZ CHACON y LUIS ALFREDO CHACON CABRERA Nros. V.-27.642.395 y V.-20.368.889, con números de teléfonos 0424-7110762 domiciliado en Lucatebal, invasión la mano de dios, casa 41, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, el primero; y el segundo con número telefónico Nro.0412-5068415, domiciliado en la Playita, la Fría, a dos cuadras de polideportivo, García de Hevia, del estado Táchira, en su orden y padres del menor CHACON PEREZ, PRIMERO: el padre y la madre se comprometen a guardarse respeto mutuo y seguir las normas de convivencia más acordes a los fines de lograr una adecuada salud mental, física y emocional del niño. SEGUNDO: el niño, quien tendrá como dirección de domicilio la misma de la madre, Lucatebal invasión la mano de Dios, casa 41, san Juan de colon, municipio Ayacucho del estado Táchira y el padre se compromete a proveer por concepto de obligación de manutención la cantidad de setenta y cinco mil (75.000) pesos Colombianos, semanales en efectivo, se acuerda que en este monto no se incluye gastos como: educación, vestido, calzado, salud y extracurriculares, ya que serán compartidos por el padre y la madre en un 50% cada uno. TERCERO: las partes se comprometen a cumplir con lo aquí señalado y en caso de incumplimiento por alguna de las partes, esta defensoría remitirá las actuaciones al ministerios publico de la circunscripción judicial del estado Táchira. este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con FUERZA EJECUTORIA. CÚMPLASE. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. Cúmplase.
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