Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JAVIER EDUARDO PEREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.597.337, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622,por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 19 de marzo de 2024. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de los ciudadanos JORGE ENRIQUE PEREZ SUAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.586.295, YASMIN PEREZ DE CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.343.481 y RAMON URIEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, t.....