PARTE DEMANDANTE: JAVIER EDUARDO PEREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.597.337, domiciliado en la casa Nro 1-B Urbanización Ramón J. Velásquez en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira teléfono 0416-5633640.

ABOGADOS ASISTENTES PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.622

PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE PEREZ SUAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.586.295, soltero, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfono +57-300 1364631; YASMIN PEREZ DE CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.343.481, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfono 0412-8298811; RAMON URIEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.355.010 domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: LUIS ARGENIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.473.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.245.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 238-2025

CAPITULO I

En fecha 26 de Noviembre de 2025, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano JAVIER EDUARDO PEREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.597.337, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.090.807, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.622, contra JORGE ENRIQUE PEREZ SUAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.586.295, YASMIN PEREZ DE CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.343.481 y RAMON URIEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.355.010 a fin de que reconozcan el contenido y firma en el documento privado suscrito en fecha 19 de Marzo de 2024, y que es el siguiente:

“Nosotros JORGE ENRIQUE PEREZ SUAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.586.295, YASMIN PEREZ DE CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.343.481 y RAMON URIEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.355.010, todos con domicilio en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y hábiles civilmente en el presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple perfecta e irrevocable, para el ciudadano JAVIER EDUARDO PEREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.597.337, domiciliado en la casa Nro 1-B Urbanización Ramón J. Velásquez en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que poseemos y nos corresponden sobre un bien inmueble consistente en una casa para habitación construida sobre terreno propio, construida de paredes de ladrillo, techos de zinc y pisos de cemento, con dos habitaciones, cocina, agua del acueducto rural que viene de Paraguay, instalación de luz, y su correspondiente solar, que mide diez (10) metros de frente por cincuenta (50) metros de fondo, ubicado en Caño de Guerra, San Juan de Colon Municipio Ayacucho, Estado Tàchira, alinderado y medido generalmente así: FRENTE o SUR: calle en proyecto, mide diez (10) metros; FONDO u OESTE: terreno de Abrahán Zapata, separa en parte pared de ladrillo y el resto en mojones de piedra, mide cincuenta (50) metros; ESTE: con una carrera en proyecto, mide cincuenta (50) metros y NORTE: con propiedad que es o fue de la sucesión Moreno Roa, divide mojones de piedra, mide diez (10) metros. Los derechos y acciones sobre el inmueble descrito y dado en venta los adquirimos por herencia a la muerte de nuestra causante madre MARIA ANGELINA SUAREZ DE PEREZ, según consta en planilla de declaración sucesoral Nª 717, expedida por ante el Departamento de Sucesiones del Seniat, Región Los Andes, en San Cristóbal Estado Táchira, con fecha 05 de Noviembre de 1.979, quien a su vez lo había adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, bajo el Nro. 68, Tomo IV, Protocolo Primero de fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983). El precio convenido para la venta ha sido convenido en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000), dinero que manifestamos recibir de manos del comprador en dinero efectivo, a nuestra entera satisfacción. Con el presente otorgamiento transferimos a nuestro comprador, la propiedad, dominio y posesión de los derechos y acciones descritos y vendidos, libres de gravamen, con la garantía del saneamiento de Ley, y yo, JAVIER EDUARDO PEREZ LINARES, el comprador, ya identificado, declaro aceptar la venta que por el presente documento se hace a mi favor, en los términos especificados. Asì lo decimos, otorgamos y firmamos, por este documento privado, en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024).”

En tal sentido, solicita el demandante la comparecencia de los ciudadanos JORGE ENRIQUE PEREZ SUAREZ, YASMIN PEREZ DE CISNEROS y RAMON URIEL SUAREZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1363, 1364 y 1365 del Código Civil y 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2025, el Tribunal le dio entrada a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, acordando emplazar a la parte demandada ciudadanos JORGE ENRIQUE PEREZ SUAREZ, YASMIN PEREZ DE CISNEROS y RAMON URIEL SUAREZ ya identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal al vigésimo (20º) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F-14)
En fecha 16 de Diciembre de 2025, los ciudadanos JORGE ENRIQUE PEREZ SUAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.586.295, soltero, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfono +57-300 1364631; YASMIN PEREZ DE CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.343.481, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfono 0412-8298811; RAMON URIEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.355.010 domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por el abogado LUIS ARGENIS RUEDA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.473.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.245, parte demandada, presentaron escrito de contestación de la demanda en el cual, reconocen el contenido y firma del documento suscrito entre ellos y el ciudadano JAVIER EDUARDO PEREZ LINARES, igualmente renuncian a los lapsos procesales, en fecha 19 de Diciembre de 2025. (fl. 15)

CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:

“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

En el caso de marras, el ciudadano JAVIER EDUARDO PEREZ LINARES, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, interpusieron demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, contra los ciudadanos JORGE ENRIQUE PEREZ SUAREZ, YASMIN PEREZ DE CISNEROS y RAMON URIEL SUAREZ, de un documento de fecha 19 de marzo de 2.024, en el cual cede todos sus derecho y acciones que fueron adquiridos como herederos de la causante MARIA ANGELINA SUAREZ DE PEREZ, según se evidencia en la planilla sucesoral Nro. 717, expedida por ante el Departamento de sucesiones del Seniat, Región Los Andes, en San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 05 de Noviembre de 1.979, quien a su vez lo había adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira bajo el Nro 68, Tomo IV Protocolo Primero de fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), que les corresponden sobre un inmueble ya descrito y que representan el valor del inmueble descrito en el documento privado fundamento de la presente demanda,
Que el inmueble está descrito por sus linderos y medidas en el documento privado objeto de la presente acción.
Por su parte los demandados de autos, en fecha 19 de diciembre de 2025, se dieron por citados y contestaron la demanda reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito entre ellos y el ciudadano JAVIER EDUARDO PEREZ LINARES en fecha 19 de marzo de 2024, y renunciaron a los lapsos procesales (fl-17), en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del instrumento privado de fecha 19 de marzo de 2024. Así se decide.-
CAPÍTULO III

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JAVIER EDUARDO PEREZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.597.337, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622,por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 19 de marzo de 2024. En consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte de los ciudadanos JORGE ENRIQUE PEREZ SUAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.586.295, YASMIN PEREZ DE CISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.343.481 y RAMON URIEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.355.010, el CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 03 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley, junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.