REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 03 de Febrero de 2026
215° y 166°
EXPEDIENTE: 3472-2024
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: JENNIFER DEL SOCORRO DIAZ MEZA
PARTE DEMANDADA: LUIS ALIRIO DIAZ MEZA
En fecha 17-12-2024, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por la ciudadana: JENNIFER DEL SOCORRO DIAZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.339.997, domiciliada en El Sector El Cocubal, Aldea Mangaría, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, asistida por el Abogado VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.927.235, inscrito en el Inpreabogado N° 267.107, domicilio en Aldea Angostura, Casa S/N, El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, en contra del Ciudadano: LUIS ALIRIO DIAZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.281.047, domiciliado en la Aldea Quebrada de San José, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-10).
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2024, se le dio entrada al expediente, se inventario bajo el N° 3472-2024, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, se instó a la parte accionante a que aclare lo referente a la estimación de la Demanda. (F. 11).
En fecha 24-01-2025, se observa diligencia suscrita por la Ciudadana: JENNIFER DEL SOCORRO DIAZ MEZA, antes Identificada, asistida por el Abogado VICTOR LEANDRO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 267.107, en el que da cumplimiento con lo establecido en el auto de fecha 20-12-2024. (F.12).
Por auto de fecha 29 de Enero de 2025, se admitió la presente demanda y se libró boleta de citación al Demandado. (F.13-14).


Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no dió cumplimiento a lo dispuesto por auto de fecha 29-01-2025; así como el impulso de los recaudos para la boleta de citación.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 24 de Enero de 2025, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la parte demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la solicitud, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia, este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
___________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARÍA,
____________________________
Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ


En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 02:30pm., dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaría
Exp. 3472-2024
JEGG/Valeria.-