REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA GRITA, TRES (03) DE FEBRERO DE 2026.

215º y 166º

Recibida por distribución la anterior Demanda de Procedimiento de Intimación, constante de Nueve (09) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos: ANTONIA TRINIDAD MONCADA SAYAGO y JHONNY GABRIEL HERNANDEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.854.414 y V-26.125.594, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.234 y 329.982, domiciliados en Urbanización Las Dalias, Casa N° 7, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, en su carácter de Endosatarios en Procuración del Ciudadano: NELSON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V.-2.814.961, domiciliado en el Barrio 11 de Junio, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en contra del Ciudadano: ALVINSON OMAR GUERRERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.433.949, domiciliado en la Calle 4, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, respectivamente, en su condición de Librado Aceptante, de Una LETRA DE CAMBIO signada con el Nro 1/1, con fecha de vencimiento 15-03-2025, a la orden de ALVINSON OMAR GUERRERO MONCADA; En tal sentido, Admítase en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres y tramítese por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se acuerda: PRIMERO: SE DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano: ALVINSON OMAR GUERRERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.433.949, domiciliado en la Calle 4, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en su carácter de LIBRADO ACEPTANTE de una (01) letra de cambio, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes y de que conste en autos la Intimación personal del aquí demandado, apercibidos de Ejecución pague o acredite haber pagado la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2000,OO USD), por concepto de Capital, la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500,00 USD) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% conforme al Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o para que formule su oposición a la Demanda más la Indexación a que hubiese lugar, las costas procesales de este Juicio Preventivo y que no habiendo oposición se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la Ejecución Forzosa. Compúlsese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal del aquí demandado. SEGUNDO: De conformidad con lo solicitado por la parte actora y por cuanto el instrumento fundamental, constituye medio de prueba que evidencia la presunción grave del derecho que se reclama y ante la posibilidad en quedar ilusoria la ejecución del fallo que en la presente demanda pudiera recaer, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Articulo 646, en concordancia con el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El Juez limitara las medidas de que trata este Título a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitara los efectos de esta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicara lo dispuesto en el artículo 592, Capitulo II, del presente Titulo”, se decreta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble Propiedad del demandado consistente de un lote de terreno ubicado en el Páramo El Rosal, Aldea Agua Caliente, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con área de una hectárea ( 1 has) con ocho mil setenta y cuatro metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados (8074,28mts2), dentro de los Siguientes Linderos y Medidas, NORTE: Mide ochenta y cuatro metros con setenta centímetros (84,70mts), limita con propiedad de Josefa Zambrano. SUR: Mide ciento seis metros con veinte centímetros (106,20 mts), limita con propiedad de los hermanos Pabón Zambrano, ESTE: Mide doscientos cuarenta y cinco metros con diez centímetros (245,10mts), limita con propiedad de Rosalba Bello de Pabón, OESTE: Mide ciento ochenta y dos metros con cincuenta centímetros (182,50mts), limita con Miriam Gertrudis Bello de Contreras, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 18 de Marzo del 2019; inscrito bajo el número 2015.2098, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.4680, correspondiente al Libro de Folio del año 2015. Se acuerda oficiar al registro Público del Municipio Jáuregui, con el fin de que estampe la correspondiente Nota Marginal. TERCERO: Se acuerda el desglose del instrumento LETRA DE CAMBIO junto con el documento de endoso y hágase entrega a la Secretaria del Despacho para que sean guardados en la Caja de Seguridad de este Tribunal y en su lugar déjese la respectiva copia fotostática Certificada. CUARTO: Fórmese el cuaderno separado de Medidas. Se insta a la parte demandante a que suministre el costo de los fotostatos para la elaboración de la compulsa y el desglose respectivo. Cúmplase. -
EL JUEZ,

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

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Abg. ANGEE LISSETT GARCIA MENDEZ

En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N° 3160-026-2026 a lo conducente

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SECRETARIA
EXP. N° 3625-2026
JEGG/Valeria.-