Por cuanto he sido designada Jueza Suplente me aboco al conocimiento de la causa. Visto el auto de fecha 27 de junio de 2025, en el cual se le dio entrada a demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma interpuesto por JAIME YOHAN BASTO MERCHÁN contra JESÚS ALBERTO CASTAÑEDA y OLGA ROSA LANDAZABAL DE CASTAÑEDA, instando a la parte demandante a consignar el documento fundamental de la demanda, y por cuanto han transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte presentara dicho recaudo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que con el libelo de la demanda deberá presentarse el documento en el cual fundamenta la acción, y por cuanto no fue consignado, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-