REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GRECIA BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-24.782.554.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-9.246.510 e inscrito en el IPSA bajo el N° 38.709.
PARTE DEMANDADA: JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.622.641.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA DORYMAR VELAZCO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.149.571, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.618.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA
En fecha cinco (05) de agosto de 2025 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO constante de seis (06) folios útiles y sus anexos de veinticinco (25) folios útiles, interpuesta por la ciudadana GRECIA BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-24.782.554, asistida por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V.-9.246.510 e inscrito en el IPSA bajo el N° 38.709, contra el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.622.641.
Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025 (fol. 32), este juzgado ADMITIO la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana GRECIA BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ, asistida por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, contra el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO. Así mismo, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libraron las respectivas boletas de citación.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2025 (fol. 33), el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO debidamente asistido por la abogada ANDREA DORYMAR VELAZCO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.149.571, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.618, se dio por citado en la presente causa.
En fecha trece (13) de octubre del 2025 (fol. 34), el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO debidamente asistido por la abogada ANDREA DORYMAR VELAZCO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.149.571, inscrita en el IPSA bajo el N° 278.618, reconoció el contenido y firma del documento privado firmado por la ciudadana GRECIA BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ con el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO el día veintisiete (27) de julio de 2025.
En fecha catorce (14) de enero del 2026 (fol. 35 al 42), la ciudadana GRECIA BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ, asistida por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON consignan diligencia mediante la cual anexan copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesión N° 1145 de fecha quince (15) de mayo del 2013 del causante EUDOCIO ANTONIO MENDEZ ZAMBRANO.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que la ciudadana GRECIA BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ adquirió mediante documento privado por parte de el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO un inmueble consistente por un lote de terreno propio con mejoras ubicado en la calle 11, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, las mejoras constituidas por salón, un baño, con paredes pisadas, piso de cemento, techo de teja, puertas metálicas, con un área de terreno totalmente construido de SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (77,50 M²), cuyos linderos y medidas según Cédula Catastral N° 519-11E de la alcaldía del municipio Andrés Bello del estado Táchira son; NORTE: en línea quebrada en parte con adjudicación a Digna Rosa Méndez Zambrano y María del Rosario Méndez de López, en parte con adjudicación a Elida María Méndez de García y en parte con adjudicación a Ana Yolanda Méndez de Casanova, mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts), SUR: con propiedad que es o fue de Luz Marina Vargas, mide diecisiete metros con sesenta y tres centímetros (17,63 mts), ESTE: con propiedad que es o fue de Omar Ontiveros, mide seis metros con diez centímetros (6,10 mts), OESTE: en línea quebrada en parte con adjudicación da Elida María Méndez de García y en parte con calle 11, mide seis metros con veintiséis centímetros (6,26 mts), dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO mediante sentencia definitivamente firme de fecha veintidós (22) de enero del 2025 emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en expediente N° 9830 de Partición Amistosa.
Fundamentaron la demanda en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
El ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO, reconoció el contenido y firma del documento privado de fecha veintisiete (27) de julio de 2025 suscrito entre la ciudadana GRECIA BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ y el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 07, corre inserto documento privado donde el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.622.641, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana GRECIA BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-24.782.554, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio con unas mejoras, ubicado en la calle 11, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, el cual fue adquirido por el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO en parte mediante sentencia definitivamente firme de fecha veintidós (22) de enero del 2025 emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en expediente N° 9830 de Partición Amistosa, y en parte por herencia del causante Eudocio Antonio Méndez Zambrano según Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1145 del expediente N° 2476/2013 de fecha quince (15) de mayo del 2013.-
-Al folio 08, corre inserta copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO y GRECIA BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondiente a los ciudadanos antes mencionados, la cual fue incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con las cédulas de identidad N° V.-3.622.641 y V.-24.782.554 respectivamente.-
-A los folios 09 al 11, corre inserto Certificación Catastral N° 519-11E de fecha 07/01/2025 emitida por la Oficina de Catastro del municipio Andrés Bello del estado Táchira el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; la ubicación, linderos y medidas del inmueble objeto de esta pretensión.-
-A los folios 12 al 18, corre insertas copias simples de Sentencia Definitivamente Firme de fecha veintidós (22) de enero del 2025 emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en expediente N° 9830 de Partición Amistosa, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe de la Homologación a la Partición y Liquidación Amistosa de los Bienes Habidos en la Comunidad Sucesoral.-
-Al folio 19, corre inserto copia simple de Certificado de Salud Mental de el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO emitido por la Psicólogo Ginella Consolación Rosales Pérez de fecha veinticuatro (24) de julio del 2025, en el cual posterior a su valoración concluyó que está psicológicamente apto para disponer de sus bienes ante el Registro.-
-A los folios 20 y 21, riela en copia simple Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet de Impuesto para Enajenación de Inmuebles N° 202050000253300055900 y Forma 99033 de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles realizada al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) N° 2590055900, el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO vendió un inmueble de su propiedad ubicado en la calle 11, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira.-
-A los folios 22 al 26, corre insertas copias simples de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1940 de fecha 21/08/2024 emitido por la Oficina Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos Cladey Acelia González de Méndez, María Margarita Méndez García, Nelly Eumenia Méndez García, Ricardo Antonio Méndez García, Gerardo Aníbal Méndez García y Yoly Carolina Méndez García son herederos de la Sucesión “Méndez Zambrano Gerardo José”.-
-A los folios 27 al 29, corre inserta copia simple de documento debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno del Distrito Cárdenas del estado Táchira en fecha trece (13) de febrero de 1989 bajo el N° 50, Folios 104 al 106, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre de año 1989, en donde los ciudadanos Carmen Ramona, Eudosio Antonio, Gerardo José, Josefa María, Jesús Manuel, María del Rosario, Digna Rosa, José Gilberto, Ana Yolanda y Elida María Méndez Zambrano, titulares de las cédulas de identidad N° V.-1.795.539, V.-1.558.298, V.-1.909.767, V.-2.548.985, V.-3.623.384, V.-3.788.909, V.-3.623.025, V.-3.622.641, V.-4.210.717 y V.-3.429.144 respectivamente, en su condición de propietarios de dos lotes de terreno procedieron al reparto de mutuo acuerdo de dichos inmuebles.-
-A los folios 30 y 31, corre inserto copia simple de documento debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno del Distrito Cárdenas del estado Táchira en fecha seis (06) de marzo de 1989 bajo el N° 2, Folios 3 y 4, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del año 1989, en donde el ciudadano GERARDO JOSE MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-1.909.767 dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a el ciudadano EUDOSIO ANTONIO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.558.298, todos los derechos y acciones que le corresponde sobre un lote de terreno propio con casa para habitación, ubicado en la población de Cordero, municipio Andrés Bello, Distrito Cárdenas del estado Táchira, evidenciándose que dicho documento ha sido autorizado con las solemnidades legales, como lo es, el haber sido emitido por un funcionario público, se le otorga fe pública, con lo que hace prueba plena por haber sido producido conforme a lo establecido, valorándose de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil, concatenado con los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
-A los folios 36 al 42, corre insertas copias simples de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1145 de fecha 15/05/2013 emitido por la Oficina Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.) el cual es valorado por el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ella se desprende; que los ciudadanos Elida María Méndez de García, Ana Yolanda Méndez de Casanova, José Gilberto Méndez Zambrano, María del Rosario Méndez de López, Digna Rosa Méndez Zambrano, Gerardo José Méndez Zambrano, Yliana Josefina Sánchez Méndez y Pablo Antonio Sánchez Méndez son herederos de la Sucesión “Méndez Zambrano Eudocio Antonio”.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana GENESIS BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ, en contra de el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO.
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …

De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Así mismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

Artículo 444.-La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 07 documento privado de fecha veintisiete (27) de julio de 2025 donde el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO, celebró un contrato de venta pura y simple, perfecta e irrevocable con la ciudadana GENESIS BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ sobre un inmueble del cual es propietario mediante sentencia definitivamente firme de fecha veintidós (22) de enero del 2025 emitida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en expediente N° 9830 de Partición Amistosa en su carácter de herederos de la Sucesión “Méndez Zambrano Eudocio Antonio” según Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1145 de fecha 13 de mayo de 2013, el cual está constituido por un lote de terreno propio con mejoras ubicado en la calle 11, Cordero, municipio Andrés Bello del estado Táchira, las mejoras constituidas por salón, un baño, con paredes pisadas, piso de cemento, techo de teja, puertas metálicas, con un área de terreno totalmente construido de SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (77,50 M²), cuyos linderos y medidas según Cédula Catastral N° 519-11E de la alcaldía del municipio Andrés Bello del estado Táchira son; NORTE: en línea quebrada en parte con adjudicación a Digna Rosa Méndez Zambrano y María del Rosario Méndez de López, en parte con adjudicación a Elida María Méndez de García y en parte con adjudicación a Ana Yolanda Méndez de Casanova, mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts), SUR: con propiedad que es o fue de Luz Marina Vargas, mide diecisiete metros con sesenta y tres centímetros (17,63 mts), ESTE: con propiedad que es o fue de Omar Ontiveros, mide seis metros con diez centímetros (6,10 mts), OESTE: en línea quebrada en parte con adjudicación da Elida María Méndez de García y en parte con calle 11, mide seis metros con veintiséis centímetros (6,26 mts).
Así mismo, se observa que el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO, quien es parte demandada, manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado firmado por el y por la ciudadana GENESIS BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ, en fecha veintisiete (27) de julio de 2025, por lo que esta juzgadora en vista de la manifestación expresa de la demandada, se tiene como reconocido y válido el instrumento privado de fecha veintisiete (27) de julio de 2025.
En consecuencia, visto que la parte demandada reconoció el instrumento privado de fecha veintisiete (27) de julio de 2025, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO de fecha veintisiete (27) de julio de 2025 interpuesta por la ciudadana GRECIA BRIGTTE GONZALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-24.782.554, contra el ciudadano JOSE GILBERTO MENDEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.622.641. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha veintisiete (27) de julio de 2025.
Este tribunal aclara que la presente decisión resolvió el fondo de lo debatido, es decir la presente es una decisión declarativa la cual tiene por función RECONOCER LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA de una situación de derecho, mas no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida, pues para ello existen otras vías judiciales, lo que hace concluir que la presente sentencia no otorga título de propiedad alguno.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en TÁRIBA al tercer (03) día del mes de febrero de 2026. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



ABG. CRISTINA MUÑOZ CACERES
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos (02:40 p.m.) de la tarde, quedando registrada bajo el N° _______ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. ANAMILENA ROSALES
LA SECRETARIA TEMPORAL



Exp. 10.380-2025
CMC/Ar/ep.